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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45649 del 06-04-2016

Sentido del falloCASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45649
Fecha06 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4122-2016

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP4122-2016

Radicación N° 45649.

Aprobado acta No. 105.


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).





V I S T O S


Se decide el recurso de casación interpuesto por el procesado W.D.J.V.R. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de diciembre de 2014, que confirmó la decisión de condenarlo como autor del delito de Abuso de confianza.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia impugnada se enuncian como hechos penalmente relevantes los siguientes:


Para el año 2005 Yolanda Acosta Barajas contrató los servicios profesionales del abogado W. de J.V.R. para que representara sus intereses dentro de la Cooperativa de Trabajadores del Comité de Cafeteros de Cundinamarca –Cotracafe-, con la que tenía un crédito de vehículo, y como aquélla había entrado en quiebra y tenía a su favor ahorros en aportes cercanos a los doce millones de pesos ($12.000.000), encargó al aludido profesional del derecho recuperara dicha suma.


Tras la suscripción del respectivo poder, la señora Acosta Barajas le entregó al abogado la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000) para que cancelara el saldo de la obligación en la mentada entidad; empero, el 13 de diciembre de 2006, se presentaron en su residencia servidores del juzgado cuarto civil municipal de descongestión de esta capital, con la finalidad de efectuar el secuestro de la vivienda de su progenitor por el no pago del convenio con la cooperativa.



  1. Procesales


En audiencia preliminar celebrada el 20 de octubre de 2011 ante el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, a solicitud de la Fiscalía, se declaró la contumacia de W.D.J.V.R. y, en presencia de una defensora, se le formuló imputación por el delito de Abuso de confianza, sin que se le impusiera medida de aseguramiento porque ello no fue objeto de petición.


El escrito de acusación fue presentado el 25 de octubre de 2011 y correspondió su conocimiento al Juzgado 10 Penal Municipal de Bogotá, el cual, el 4 de mayo de 2012, realizó la audiencia en la que la Fiscalía formuló el mismo cargo que desde un inicio imputó.


El 11 de febrero de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y ese mismo año, en sesiones del 21 de mayo, 10 de julio y 6 de septiembre, la del juicio oral. Al final de ésta, el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo, al cual dio lectura el 15 de octubre siguiente imponiendo al acusado las siguientes sanciones: prisión por un término de 24 meses, multa equivalente a 20 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período al de la prisión.


Ante la apelación propuesta por el procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 16 de diciembre de 2014, confirmó la inicial aunque modificando la cantidad de las penas impuestas, así: la prisión y la accesoria por un lapso de 18 meses y 3 días, y multa de 1,04 s.m.l.m.v.


En contra de la sentencia de segunda instancia, el procesado interpuso recurso extraordinario de casación y lo sustentó presentando la respectiva demanda. Esta última fue admitida mediante auto del 26 de marzo de 2015 celebrándose la audiencia de sustentación el día 5 de octubre siguiente.


E L R E C U R S O


1. Demanda de casación


En primer lugar, se identificaron los sujetos procesales, la sentencia demandada y sus fundamentos, los hechos juzgados, y la actuación relevante. Luego, se argumentó sobre la legitimidad y el interés para recurrir que ostenta el procesado, alegando el agravio a los siguientes derechos y garantías: a no ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al hecho, al debido proceso y al derecho a la defensa. Además, en esta parte inicial de la demanda se relievan como fines del recurso la necesidad de lograr la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías del acusado. Procede, entonces, a formular los cargos no sin antes advertir que, en virtud del principio de prioridad, propondrá los que conducen a la absolución y, después, los que conllevarían la nulidad.


Cargo No 1 (principal): violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea



Se denuncia la interpretación equivocada del artículo 249 del Código Penal, en la medida en que la conducta juzgada se declaró como típica porque dejaron de aplicarse normas civiles, sustantivas1 y procesales2, que imponían concluir: 1) que siendo el dinero una cosa mueble fungible, su entrega a cualquier título implica tradición; 2) que el dinero es, además, un género que nunca perece, por lo que el mandatario puede disponer de él mientras subsistan otras especies para el cumplimiento de lo que debe; 3) que la relación subyacente es un mandato civil y no comercial3, lo cual genera efectos que impiden predicar el ánimo de apoderamiento: no rige la prohibición de emplear los fondos suministrados en fines distintos a los encomendados, conlleva un derecho de retención a favor del mandatario y la obligación de rendir cuentas; 4) que la única consecuencia del incumplimiento del mandatario civil es la obligación de restituir lo que se debe con intereses corrientes; y, por último, 5) que la gestión encomendada implicaba examinar los requisitos que debía cumplir el pago como medio para extinguir una obligación en cobro judicial.


Por lo anterior, solicita casar la sentencia para que se disponga la absolución del procesado.

Cargo No 2 (subsidiario): violación indirecta por falso juicio de existencia


Se alega que la sentencia supuso la prueba que acreditaba la apropiación del objeto material por parte del procesado, con lo cual infringió el artículo 29 de la Constitución y otras normas legales4. Específicamente, se habrían supuesto los siguientes hechos y los correspondientes soportes probatorios: 1) Que existía una obligación crediticia entre Cootracafé (acreedora) y Y.A.B.; 2) Que el valor de la misma era de $2.400.000; 3) Que entre la denunciante y el procesado se celebró un contrato escrito de mandato; 4) Que la suma de $2.400.000 resultaba suficiente para extinguir la obligación; 5) Que el acreedor no recibió dinero alguno; 6) Que la mandante no le debía nada al mandatario; y 7) Que el mandatario se apropió del dinero. En últimas, «se identificó la apropiación con el incumplimiento de la obligación del mandatario», olvidando que el éxito de la gestión dependía de la prestación de lo que se debía y de una decisión judicial que así lo estimara.


Por lo anterior, solicita casar la sentencia para que se disponga la absolución del procesado.


Cargo No 3 (subsidiario): violación indirecta por falso raciocinio


En primer lugar, afirma que se habría transgredido, por falta de aplicación, lo previsto en el artículo 29 de la Constitución y otras normas de la Ley 906 de 20045 y del Código Civil, tanto sustantivo6 como procedimental7. Luego, señala como pruebas indebidamente apreciadas las testimoniales de Y.A.B., María Natividad Barajas y E.B.B., a partir de las cuales se habría inferido que «siempre que se presenta el incumplimiento de un mandatario a su obligación de extinguir una obligación con un dinero que se le ha entregado para tal efecto, entonces se presenta la apropiación del dinero por parte del mandatario».


Al respecto, cuestiona: 1) Es un argumento retórico para condenar porque la relación entre el hecho probado (incumplimiento de obligación) y el que se declara como tal (apropiación) implica tan solo un grado de necesidad lógica de tercer grado que jamás conduce a la certeza8; 2) Se utilizó una máxima de la experiencia: «siempre o casi siempre que se incumple con una obligación es porque el obligado se apropió del bien», que es inexistente porque carece de vocación de universalidad; 3) Se vulneró el principio lógico de razón suficiente, pues se tuvo como como tal para condenar el incumplimiento del mandatario en su gestión de pagar una obligación, sin demostrar la apropiación; 4) Se vulneró el principio de no contradicción porque se tuvo como fundamento de la apropiación de un dinero por el procesado, la entrega que del mismo le hiciera la denunciante a título no traslaticio de dominio; y 5) Se incurrió en la falacia de petición de principio cuando el Tribunal respondió la censura sobre la imposibilidad de tipificación del Abuso de confianza cuando el objeto material es «dinero no individualizado».


Por lo anterior, solicita casar la sentencia para que se disponga la absolución del procesado.


Cargo No 4 (subsidiario): nulidad por prescripción de la acción penal


Se formulan varios cargos de nulidad bajo un mismo capítulo, proceder que justifica en que todos ellos producirían un mismo efecto: retrotraer el proceso a un punto en el que se encontraría prescrita la acción penal.


1. Indebida citación del procesado a la audiencia de formulación de imputación.


Se asegura que la citación a la audiencia de imputación en la que se advertía al entonces indagado que si...

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