SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-0009-01 del 18-04-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1900122130002012-0009-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil doce.
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticuatro de febrero de dos mil doce por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana F.A.V., solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito adjunto de Popayán, que desconocieron las irregularidades cometidas en el trámite del proceso ejecutivo adelantado en su contra.
En consecuencia, pretende se revoquen las sentencias proferidas, y se de cumplimiento al auto que ordenó el rechazo de la demanda. [Folio 14]
B. Los hechos
1. En contra de la accionante se formuló demanda ejecutiva hipotecaria, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán. [Folio 2]
2. Mediante providencia de 25 de marzo de 2004, se libró mandamiento ejecutivo a favor de la parte demandante. [Folio 21 anexos]
3. La anterior decisión fue notificada en forma personal a la tutelante, que se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso excepciones de mérito. [Folio 21 anexos]
4. En el curso del proceso la juez se declaró impedida y remitió el expediente al Juzgado Cuarto Civil de ese municipio, que avocó su conocimiento. [Folio 8]
5. Luego del trámite correspondiente, se inadmitió la demanda, y como quiera que no fue subsanada, por auto de 17 de febrero de 2010, se rechazó. [Folios 18 y 19 anexos]
6. La juez accionada resolvió dejar sin efecto la decisión anterior, providencia notificada por estado el 6 de mayo del mismo año.
7. El 18 de mayo se dictó sentencia que declaró probada la excepción de falta de los presupuestos materiales de las pretensiones de la demanda, y en consecuencia se declaró terminado el proceso. [Folio 22 anexos]
8. Contra la anterior decisión, la ejecutante formuló, el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Sexto del Circuito Adjunto de Popayán, que en providencia de 16 de agosto de 2011, la revocó y declaró la prescripción parcial de la obligación, ordenando seguir adelante la ejecución, por las cuotas no afectadas por la exceptiva. [Folio 36 anexos]
9. En criterio de la promotora del amparo, el a quo al dejar sin efecto el auto que rechazó la...
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