SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46291 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46291 del 21-02-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente46291
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL441-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL441-2018

Radicación n.° 46291

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BLANCA ISABEL RODRÍGUEZ BELTRÁN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la sociedad EDITORIAL EL GLOBO S. A.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante promovió demanda laboral contra la sociedad Editorial el Globo S. A., con el propósito de que se condenara al reconocimiento y pago de: i) la remuneración por descanso de los días domingos y festivos de los años 2004 y 2005, liquidada con el salario variable; ii) el reajuste de los intereses de auxilio de cesantía correspondientes a los años 2004 y 2005; iii) el reajuste de la compensación en dinero por las vacaciones que se le adeudan a la fecha de terminación del contrato de trabajo; iv) el reajuste de las primas de servicios del primer y segundo semestre de 2004 y la proporcional del primer semestre de 2005, teniendo en cuenta la remuneración del descanso en los días domingos y festivos liquidada con el salario variable; v) la indexación de dichos valores; vi) la indemnización por despido; vii) la indemnización por mora en razón de un día de salario por cada día de retardo desde el 9 de abril de 2005 hasta cuando la sociedad demandada cancele los salarios y prestaciones sociales adeudados o, subsidiariamente, la indexación o corrección monetaria de las sumas debidas por salarios, prestaciones sociales y vacaciones, desde la fecha de su causación hasta cuando se realice su pago efectivo y; viii) las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que trabajó al servicio de la Editorial el Globo desde el 26 de diciembre de 1986 hasta el 8 de abril de 2005, siendo el último cargo desempeñado el de Telemercaderista; que devengaba un salario que se integraba por el sueldo fijo mensual y las comisiones sobre el valor de las ventas de suscripciones o renovaciones que efectuaba.


A continuación, para una mejor comprensión, se relaciona en un cuadro la información contenida en los hechos que soportan lo relacionado con las pretensiones y que resulta relevante, respecto de los salarios mensuales devengados por la actora durante los años «2004, 2005 y último año de servicio», en el que se indica el salario promedio devengado y su distribución entre i) el sueldo básico, ii) las comisiones sobre ventas y, iii) la remuneración del descanso de domingos y festivos teniendo en cuenta su salario variable por concepto de comisiones, así:


















Afirmó que la convocada al momento de pagarle la remuneración de los descansos de domingos y festivos para los años 2004 y 2005 no tuvo en cuenta el salario variable por concepto de comisiones que devengaba; que para liquidar las cesantías e intereses y las primas de servicio de los años 2004 y 2005 no le incluyó el valor de la remuneración del descanso en los días domingos y festivos.

Sostuvo que la accionada el 8 de abril de 2005 les comunicó a todas las telemercaderistas que la Junta Directiva había decidido clausurar el departamento de telemercadeo, «por incumplimiento del presupuesto de ventas de los últimos meses», por lo cual dio por terminado los contratos de trabajo invocando la justa causa; afirmó que previo a lo anterior el abogado de la demandada les había mencionado que «en caso de que se le solicitaran referencias para futuras vinculaciones laborales, la empresa manifestaría que había incumplido sus obligaciones a menos que fueran las trabajadores (sic) quienes presentaran renuncia a sus cargos», que dado lo anterior las trabajadoras presentaron renuncia con excepción de la señora R.B., quien acudió al abogado de la compañía para que le «permitiera conversar con el Gerente de la demandada con el fin de solicitarle su traslado a otro departamento, a lo cual el abogado accedió manifestándole […] que la entrevista con el G. se efectuaría el lunes siguiente»; que no obstante lo anterior, desde el 8 de abril de 2005 la Editorial el Globo le impidió el ingreso a sus dependencias razón por la que el despido se dio desde la fecha que se indicó anteriormente, careciendo de una justa causa; finalmente indicó que presentó reclamación ante la compañía, pero que ésta guardó silencio.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dio como cierto lo relacionado con los extremos temporales de la relación laboral y el cargo ocupado por la accionante; los demás hechos los negó.

En su defensa propuso como excepciones las de cobro de lo no debido; «niego el derecho que invoca el demandante porque no son ciertos los hechos en los cuales pretende fundamentarlo»; la mala fe; la buena fe y la prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió sentencia el 28 de febrero de 2008, absolvió a la entidad accionada de las pretensiones incoadas en su contra; condenó en costas a la parte actora y, ordenó que la sentencia fuera consultada en caso de no ser impugnada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de noviembre de 2009, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el mandatario de la promotora del litigio, revocó la providencia impugnada y en su lugar condenó a Editorial Globo S.A., al reconocimiento de la indemnización por despido injusto en cuantía de $32.725.986,96, suma que deberá ser indexada a la fecha del pago; no condenó costas en la instancia y las de la primera las ordenó a cargo de la accionada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión:


Teniendo en cuenta, que la actora por conducto de apoderado judicial promovió recurso de alzada en contra de la sentencia que puso fin a la primera instancia, la sala en salvaguarda del principio de consonancia que opera en esta instancia, remitirá su estudio únicamente a los motivos de inconformidad, manifestados en el escrito impugnatorio, los cuales se remiten a reprochar.


  1. La falta de estudio sobre la verdadera petición original en la cual se solicitó el pago de los dominicales con base en el promedio salarial variable, y no con el salario base, con base en esta reliquidación se solicitan las demás reliquidaciones de las prestaciones y las vacaciones.


  1. El pago de la indemnización por despido sin justa causa.


Pues bien, se equivoca el recurrente cuando manifiesta sobre el primer motivo de inconformidad, que la juez desconoció las pruebas allegadas al proceso.


Así las cosas, basta decir que las pruebas, no muestran nada distinto a lo decidido por el Juez primigenio, ya que al remitirnos al contrato de trabajo suscrito entre las partes (fl 18 y vuelto), de él se extrae, que las partes pactaron el pago de los dominicales, con base en el salario base, es decir, que estos días dominicales y festivos, se consideraban incluidos dentro de la suma fija pactada.


No de otra manera puede interpretarse la cláusula TERCERA, que consagra:


TERCERO;

En compensación del trabajo realizado en beneficio de la Empresa, el Patrono se obliga a pagar al Trabajador la cantidad de $ 27.000.oo mensuales; en esta suma está incluido el recargo nocturno y los días festivos y de descanso obligatorio, señalados por la ley. Los pagos se fraccionarán por quincenas vencidas.”


Esto precisamente, fue lo que acogió la demandada, al liquidar los días dominicales, en la forma pactada, ya que no existe ninguna cláusula que modifique de común acuerdo el pacto inicial frente a este tema específico.


Bajo el anterior razonamiento mantuvo en firme la decisión del juez unipersonal, respecto de la reliquidación deprecada y procedió a hacer una disertación del derecho fundamental al trabajo, para analizar el tema del despido.


Así fue como se ocupó del tema de la carga de la prueba con relación a la terminación del contrato de trabajo y la justa causa y, consideró que la impulsora del proceso fue despedida por la convocada, porque la actora acreditó el hecho del despido con la comunicación que milita a folio 100, pero la justa causa, o la justificación del mismo no fue demostrada por la accionada.


A. en su sentencia que el empleador da por terminada la relación laboral al no haber cumplido la accionante con la modificación contractual acordada por las partes el 13 de marzo de 1998, que consistía en mantener los presupuestos mensualmente asignados y que en caso de incumplimiento durante tres meses continuos o discontinuos, se consideraba falta grave, dejando saber en el texto de terminación que la justa causa está amparada en el numeral 6° del literal a) del artículo 7° del Decreto Ley 2351 de 1965.


Se refirió al acuerdo de las partes de la fecha en cita y determinó que los convocantes indicaron los presupuestos, los cuales precisaban topes del 35% para suscripciones nuevas y el 80% para renovaciones y por tanto era necesario que la accionada «probara cual era el número de suscripciones vigentes por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero y marzo de 2005, con el fin de establecer cuál era el 80% de las renovaciones», prueba que no se allegó al informativo, y que tampoco especificó la demandada en la carta, cual fue el número de suscripciones realizadas en cada mes por la actora, con el propósito de realizar el cotejo con la obligación adquirida, quedando el despido sin respaldo probatorio, porque el presupuesto, que contiene dos diferentes ítems...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR