SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002012-00098-01 del 18-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874087722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002012-00098-01 del 18-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002012-00098-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil doce.


R.. exp.: 15001-22-13-000-2012-00098-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dos de marzo de dos mil doce por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


1. En el libelo introductorio de la presente acción, María Victoria Mora Fonseca, actuando en calidad de representante legal de la Empresa Cooperativa para la Gestión y Administración de Entidades Territoriales EMCOOP LTDA, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, al no resolver la petición presentada el 29 de septiembre de 2011.


En consecuencia, pretende se ordene dar respuesta a su solicitud. [F. 5]


B. Los hechos


1. El 1º de junio de 2011, la accionante radicó ante la Procuraduría General de la Nación una denuncia disciplinaria, con el fin de que se investigaran las presuntas irregularidades y violación del debido proceso contractual suscitadas en un contrato de prestación de servicios elevado entre el Departamento de Boyacá y la Cooperativa Emcoop Ltda, de la cual es representante legal. [F. 9]


2. Por lo anterior, presentó petición el 29 de septiembre de 2011, solicitando información sobre el trámite otorgado a la denuncia presentada y el motivo por el cual no se le ha enviado ninguna comunicación al respecto. [F. 7]


3. Afirma la tutelante que, a la fecha de presentación de la tutela, no había obtenido respuesta a su solicitud. [F. 2]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 20 de febrero de 2012 fue admitida la acción de tutela, se ordenó el traslado a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y se vinculó a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá.


2. La Procuraduría General de la Nación, solicitó denegar la protección, porque la queja disciplinaria elevada por la accionante fue remitida al órgano competente. [F. 43]


La entidad vinculada al trámite, expresó que no ha vulnerado los derechos reclamados por la promotora de la tutela, en tanto no le fue enviada la denuncia presentada por la peticionaria. [F. 81]

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