SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002012-00098-01 del 18-04-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1500122130002012-00098-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil doce.
R.. exp.: 15001-22-13-000-2012-00098-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dos de marzo de dos mil doce por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
1. En el libelo introductorio de la presente acción, María Victoria Mora Fonseca, actuando en calidad de representante legal de la Empresa Cooperativa para la Gestión y Administración de Entidades Territoriales EMCOOP LTDA, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, al no resolver la petición presentada el 29 de septiembre de 2011.
En consecuencia, pretende se ordene dar respuesta a su solicitud. [F. 5]
B. Los hechos
1. El 1º de junio de 2011, la accionante radicó ante la Procuraduría General de la Nación una denuncia disciplinaria, con el fin de que se investigaran las presuntas irregularidades y violación del debido proceso contractual suscitadas en un contrato de prestación de servicios elevado entre el Departamento de Boyacá y la Cooperativa Emcoop Ltda, de la cual es representante legal. [F. 9]
2. Por lo anterior, presentó petición el 29 de septiembre de 2011, solicitando información sobre el trámite otorgado a la denuncia presentada y el motivo por el cual no se le ha enviado ninguna comunicación al respecto. [F. 7]
3. Afirma la tutelante que, a la fecha de presentación de la tutela, no había obtenido respuesta a su solicitud. [F. 2]
C. El trámite de la primera instancia
1. El 20 de febrero de 2012 fue admitida la acción de tutela, se ordenó el traslado a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y se vinculó a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá.
2. La Procuraduría General de la Nación, solicitó denegar la protección, porque la queja disciplinaria elevada por la accionante fue remitida al órgano competente. [F. 43]
La entidad vinculada al trámite, expresó que no ha vulnerado los derechos reclamados por la promotora de la tutela, en tanto no le fue enviada la denuncia presentada por la peticionaria. [F. 81]
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