SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02510-00 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874087874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02510-00 del 27-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02510-00
Número de sentenciaSTC15450-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15450-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02510-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.M.B. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los Magistrados Benjamín de J.Y.P., J.E.C.C. y P.A.C.B., y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó y las partes e intervinientes en el proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas No. 2014-01185-00.

ANTECEDENTES

1. El interesado obrando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, vivienda y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la Corporación y Entidad accionadas, porque en «el proceso tramitado en el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil de Tierras, no tuvo en cuenta mis derechos como propietario de la finca Parcela No.24", ni mi condición de víctima del conflicto, ni el pertenecer al CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES ETNIA NEGRA DE LA CUENCAS DE LOS RÍOS SUCIO ORAUDÓ Y PABARANDÓ (COCARISOP) pues a pesar del conocimiento amplio que se tiene de mi residencia en dicho lugar, tampoco se pronunció sobre las mejoras construidas por el suscrito, ni la condición de segundo ocupante» (f. 6).

Pide que se revoque la sentencia proferida el 14 de junio de 2017, o se ordene, en subsidio:

(i) al Tribunal mencionado, (a) «que en un término de 48 horas se tomen las medidas respecto de las personas que ocupan el predio “Parcela 24” desde hace 21 años, pero no fuimos tenidos en cuenta al interior del proceso, ni llamados y mucho menos reparados, o compensados»; (b) «que tome las medidas respecto de las mejoras que construí y no fueron tenidas en cuenta por Tribunal de Antioquia en su decisión, en la cual no tuvo en cuenta que reúno todas las condiciones y requisitos para ser declarado segundo ocupante»; (c) «que se pronuncie respecto del tratamiento que se le debe dar a los mejoras que construí en el predio y a las inversiones que llevé a cabo en el mismo durante más de 21 años como medio de trabajo y única fuente de ingresos»; (d) «Que se suspenda el proceso de desalojo como medida de protección de mis derechos y con el fin de evitar perjuicio ciertos e inminente» y (e) «Que se vincule al proceso al CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES ETNIA NEGRA DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS SUCIO ORAUDÓ Y PABARANDÓ (COCARISOP), teniendo en cuenta que el predio objeto de restitución (Parcela No.24) se encuentra ubicado dentro del área que corresponde al citado consejo Comunitario» y,

(ii) a la Unidad de Restitución de Tierras, «hacer la debida caracterización de las personas que ocupamos el predio y se tomen las medidas para la protección como segundos ocupantes, por la calidad de tenedores del predio restituido» (ff. 1 a 2, y 12, mayúscula fija, subrayado y negrilla en texto).

2. A juicio del accionante la vulneración de sus derechos se configura porque, según afirma, no fue llamado al proceso, ni se tuvieron en cuenta las mejoras que construyó en el predio denominado «Parcela No. 24» ubicado en la Vereda Bejuquillo del municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-5025 actualmente 007-43497 y 007-45695 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, como tampoco la posesión que detenta desde hace más de 21 en el bien restituido.

En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que no ha pertenecido a grupos al margen de la ley, tampoco generó el desplazamiento de ninguna persona, «soy desplazado de la violencia en el año 2003, más específicamente el 16 de marzo de 2003, hago parte del Registro Único de Atención y Reparación Integral de Victimas (VIVANTO) con número de código 21791 (CERTIFICADO QUE SE ANEXA)», y además, «soy una persona en estado de vulnerabilidad, reúno todas las condiciones de una segunda ocupante, situación que no fue analizada ni por el juzgado de restitución de tierras ni por el Tribunal de Antioquia» (sic).

Manifiesta que la Unidad de Restitución de Tierras, radicó demanda representando los intereses de la señora M.E.O. quien solicitó la restitución del referido inmueble, «pero el suscrito a pesar de residir en dicho inmueble desde hace más de 21 años aproximadamente, no fue tenido en cuenta como segundo ocupante», pese a que, «La Unidad de Restitución al momento de hacer la visita al predio tenía conocimiento de mi existencia y que hacia parte del CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCEN DIENTES ETNIA NEGRA DE LA CUENCAS DE LOS RÍOS SUCIO ORAUDÓ PABARANDÓ (COCARISOP), que yo vivía en el predio 'Parcela No.24", que se encuentra ubicado en el área del citado Consejo Comunitario».

Agrega que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, no se pronunció sobre las mejoras que él y su familia construyeron «a pesar de conocerlas de primera mano al hacer las varias visitas al predio», y terminado el trámite de instrucción, remitió el proceso al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Restitución de Tierras, «donde se dio traslado a la demandante y opositores convocados para los alegatos respectivos, sin que a este momento se me llamara tampoco a este proceso» (sic).

Explica igualmente, que el «CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCEN DIENTES ETNIA NEGRA DE LA CUENCAS DE LOS RÍOS SUCIO ORAUDÓ Y PABARANDÓ (COCARISOP), el cual tampoco fue convocado ni hecho parte en el proceso de restitución de tierras objeto del predio parcela No. 24 a pesar de tener total claridad de que el predio antes citado se encuentra ubicado dentro de los linderos del Consejo Comunitario (COCAR ISOP). (…) Nada dijo el Tribunal ni el juzgado 1° de restitución de tierras respecto a la ubicación del predio denominado "Parcela No.24", el cual como todos lo sabían, se encuentra inmerso dentro del área que constituye el título colectivo de comunidades negras del CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES ETNIA NEGRA DE LA CUENCAS DE LOS RÍOS SUCIO ORAUDÓ Y PABARANDÓ (COCARISOP), al cual pertenezco».

Asevera que el 14 de junio de 2017 el Tribunal accionado dictó sentencia en la que se ordenó la restitución del bien a la señora E.O., por lo que, «me piensan dejar en la calle, sacándome del predio, aunado a que no tengo que ver con el despojo que se alegó en la demanda, pues mí llegada al predio fue hace más de 21 años», además que, «nada hizo ni la Unidad de Restitución y mucho menos el Tribunal, ambos accionados para que no se vulneraran mis derechos constitucionales y convencionales, pues pudiendo tomar medidas para evitar esto, nadie los hizo».

Finalmente agrega que, «la acción de revisión es la única posibilidad que tengo según lo señalado en la Ley 1448 de 2011, es claro que la Acción de Revisión fue...

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