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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97635 del 22-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteT 97635
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4032-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP4032-2018

Radicación No. 97635

Acta No. 099



Bogotá D. C., marzo veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).


I. VISTOS:



Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano H.Q.C., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 09 de julio de 2010, el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M., condenó al ciudadano H.Q.C. a la pena principal de 45 meses de prisión como autor de la conducta punible de peculado por apropiación y le concedió la prisión domiciliaria.


2. Al pronunciarse frente al recurso de apelación, el superior funcional decidió revocar lo relativo al señalado subrogado penal.


3. El Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M., a través del fallo dictado el 13 de junio de 2014 le impuso al ciudadano referenciado 127 meses, 15 días de prisión, por los delitos de peculado por apropiación, peculado por apropiación agravado por la cuantía en calidad de determinador, falsedad material en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir.


4. Si bien, la anterior decisión fue impugnada por la defensa, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, también lo es que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 06 de mayo de 2015, decidió declarar la nulidad de la sentencia “como remedio extremo y necesario para solventar el yerro en el que incurrió el J. a quo, consistente en no pronunciarse acerca del contenido de las pretensiones de la demanda de parte civil…, como consecuencia de la omisión del ente instructor de remitir los cuadernos contentivos de dichas diligencias”.


5. Subsanada la irregularidad puesta de presente, el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M., condenó al señor H.Q.C. a la pena principal de 127 meses, 15 días de prisión y multa equivalente a $2.356.457.118.87, como responsable del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en calidad de determinador y coautor de falsedad material en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir agravado.


De otra parte, decidió no tasar indemnización por perjuicios morales por cuanto las personas jurídicas no eran objeto de los mismos y por perjuicios materiales lo condenó a pagar la suma de $303.747.431.37.


6. Al resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la parte civil y la Procuraduría 19 Judicial II de Bogotá, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en fallo del 26 de enero de 2018, resolvió modificar la providencia impugnada en lo relativo a la pena de multa y el valor por perjuicios materiales para fijarlos en $1.178.228.594.44 y 2.363.124.420.87, respectivamente.


Por otro lado, adicionó la sentencia de primer grado en el sentido de señalar que el procesado no tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria y, dispuso librar la respectiva orden de captura. No sin antes, frente a este último tópico, señalar que:


En primer término, debe señalar la Colegiatura, que revisada la sentencia condenatoria impugnada, se observa que el juez de conocimiento omitió pronunciarse expresamente acerca de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, siendo un deber estipulado por la ley al momento de proferir decisión de fondo y que atañe con la motivación de la sentencia en este aspecto fundamental.


Sin embargo, se debe inferir que dada la pena impuesta en la sentencia supera ampliamente el requisito objetivo de los tres (3) años para tener derecho al subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrado en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. Además, el delito de mayor gravedad (peculado por apropiación agravado por la cuantía) tiene una pena mínima prevista en la ley de seis (6) años que igualmente supera el tope objetivo señalado en el artículo 38 del Catálogo Punitivo. Tampoco, tendría derecho por favorabilidad (Ley 1709 de 2014) a la prisión domiciliaria porque si bien cumpliría el requisito objetivo (menos de ocho años en pena mínima prevista en la ley), los delitos contra la administración pública están enlistados en los comportamientos punibles establecidos en el artículo 68 A que hace no viable su otorgamiento por prohibición legal, por lo que se entiende que no tiene derecho a subrogado alguno y así se adicionará en la sentencia, librando la correspondiente orden de captura”.


7. En proveído fechado 23 de febrero del año en curso, el Magistrado Ponente resolvió, entre otras cosas, aceptar el desistimiento al recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado. Y,


En lo concerniente al oficio No. 307-EPMSCVAL-CVIG 0405 de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), suscrito por la Directora del EPMSCVAL, en el que se pone de presente que el interno HUGO QUINTERO CERVANTES no fue encontrado en su residencia el día diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (18), se ordena:


A la Dirección del EPMSCVAL y al Capitán Nixon Eduardo Claro Arévalo que de manera inmediata procedan a acudir nuevamente a la residencia de H.Q.C. y de ser ubicado que hagan efectiva la orden de traslado hasta el centro de reclusión que corresponda.


En caso de no ser encontrado Q.C. en su residencia deberá la Directora del EPMSCVAL y el Capitán Nixón Eduardo Claro Arévalo presentar la respectiva denuncia penal por el delito de fuga de presos.


Reiterar la orden de captura No. 002 de 2018 y remitirla a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y CTI.”.




8. De otro lado, al advertir presuntas irregularidades por parte del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., al decidir una acumulación jurídicas de penas y conceder al señor H.Q.C. la prisión domiciliaria, dispuso dejar sin...

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