SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00201-00 del 20-02-2015
Número de sentencia | STC1684-2015 |
Fecha | 20 Febrero 2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-00201-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC1684-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00201-00
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince.
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Enedith María Petro Pérez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con ocasión de las sentencias de 28 de enero y 7 de julio de 2014, proferidas, en su orden, por el Juzgado accionado y el Tribunal criticado, en el juicio ejecutivo hipotecario promovido en su contra y la de Carmen Patricia A.P. por F.Y. y Elsa Nelly A. Avendaño.
S., en consecuencia, «dejar sin valor ni efecto las sentencias […] emitiendo una nueva decisión en la que se reconozca el pago total de la obligación que mi representada hizo a las señoras A.» (fls. 176 y 177 precedentes).
2. La accionante sustenta su libelo, en síntesis, tras indicar que como pilar del litigio descrito las ejecutantes allegaron un pagaré por valor de $150’572.716 y el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por una suma diferente, esto es, $121’543.778, sin que se percatara de que se trataba de una obligación pactada por cuotas, no se hubiera precisado el valor de los intereses cobrados ni la tasa con la cual fueron calculados y tampoco se manifestara cómo se imputó el abono de $29’028.938 informado en la demanda que dio origen a ese trámite.
Agregó que propuso la excepción de pago, fundada en dos recibos correspondientes a las dos últimas cuotas pactadas en el pagaré, pero el estrado de primera instancia dictó sentencia el 28 de enero de 2014 a través de la cual fue desechada su defensa, la que confirmó el Tribunal atacado el 7 de julio siguiente, bajo la consideración de que no fueron aportados los tres últimos recibos de periodos consecutivos conforme lo establece el artículo 1628 del Código Civil.
Esta última providencia, añadió la accionante, contiene indebida valoración probatoria porque no...
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