SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00698-01 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00698-01 del 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00698-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5954-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5954-2018

R.icación n°. 11001-22-03-000-2018-00698-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 13 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por J.L. de la H.C. contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco BBVA.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al habeas data, «buen nombre», «honra» y petición, presuntamente vulnerados por los querellados.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En febrero de 2018 se le informó por parte de la entidad financiera encartada que sobre la cuenta bancaria a su nombre registraba una medida de embargo por la suma de cuatrocientos setenta y cuatro millones de pesos ($474.000.000).


2.2. Sostuvo, que al efectuar «el respectivo seguimiento se encontró que el registro de la medida obedece al acatamiento del oficio No. 1098 del 03 de septiembre de 2014, emitido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá dentro del Expediente No. 11001310302520140051300 adelantado por W.F.U.R. en contra del señor N.A.M.G. y otros».


2.3. Afirmó, que dicha medida se registró desde el año 2014 y se encontraba dirigida «al señor demandado en el proceso Nicolás Arturo Monroy García cuya cedula de ciudadanía es 18.938.846, según se pudo constatar tanto en la base de datos de la Rama Judicial como en el Registro Único de Afiliaciones –RUAF-» y que el despacho recriminado «por error en el oficio referido transcribió el número de cedula de la siguiente manera 18.935.846, número que corresponde a [su] número de cédula, no obstante el nombre del demandado quedo [sic] bien escrito».


2.4. Adujo, que el banco «pese a advertirse la inconsistencia que el número de cédula no coincidía con el nombre anotado procedió a efectuar el registro de la medida siendo conocedora de los perjuicios que con ello [le] ocasionaban, pues, reitero que en mi historial crediticio nunca h[a] sido acreedor de anotación alguna en centrales ni nada por estilo».


2.5. Refirió, que «a finales de febrero del año que transcurre, present[ó] escritos solicitando tanto al juzgado como al banco referidos la solución de las inconsistencias advertidas, pero hasta el momento ninguno de los dos se ha pronunciado».


3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene que los convocados «procedan en forma inmediata a enmendar los errores cometidos por las entidades encartadas respecto a la anotación registrada en la cuenta de ahorros No. 486-06031-6, cuyo titular es J.L. de la Hoz Collazos, inclusive, a oficiar y solicitar ante las centrales la desanotación de cualquier anotación que por ese error se haya ocasionado» y que lo indemnicen «por lo gastos que se causaron, debido a los trámite que del error por ellos cometido tuv[o] que sufragar» (fls. 11-17).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Primero del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso en el que se ordenó la medida cautelar reprochada, sostuvo que «es evidente el error de digitación en cuanto al número de cédula del señor N.A.M.G., en los oficios que elaboró la secretaría del Juzgado 25 Civil del Circuito, que aparentemente, dieron lugar a la grabación de una medida cautelar sobre un producto financiero de una persona NO demandada en el pleito No. 2014-00513 J. O, 25, AL CAMBIAR UN 8 POR UN 5, error que evidenciado con la presente acción de tutela, genera a esta juzgadora que ordene oficiar a las entidades bancarias, especialmente el BBVA, para que en el evento de haber acatado la orden de embargo comunicada con oficio No. 1098 del 3 de septiembre de 2014, proceda de inmediato a cancelarla y en su lugar la registre sobre la cuenta del demandado».


Y, agregó que «la actuación surtida por éste juzgado ha estado siempre en un todo conforme a la ley, que nunca se han desconocido los derechos de las partes e intervinientes y que igualmente se ha respetado y, se respeta el debido proceso, se ha acatado la justicia y las ordenes de sus órganos», solicitó que se deniegue el amparo impetrado (fls. 34 y 35).


El despacho encausado, informó que dio respuesta al derecho de petición «indicando que no es posible darle trámite a la solicitud allí contenida dado que el proceso fue remitido a los juzgados de ejecución, tal como se estableció en líneas anteriores, razón por la cual se remite dicho escrito para que se le dé el trámite correspondiente por el juzgado que actualmente conoce de aquel», reclamó su desvinculación del trámite por cuanto «esta judicatura no ha conculcado derecho alguno al accionante, máxime cuando ya se dio respuesta al derecho de petición por éste presentado» (fls. 37 vuelto y 38).


Wilson Fredy Urrego Rodríguez, demandante en el proceso ejecutivo cuestionado, por intermedio de su apoderado, requirió que se acceda a la protección...

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