SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65595 del 06-04-2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4458-2016 |
Fecha | 06 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 65595 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL4458-2016
Radicación n° 65595
Acta 11
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – FOSYGA – CONSORCIO SAYP contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 16 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que le promovió MARÍA SOCARRÁS DE MOZO y JUAN DE DIOS MOZO.
Los accionantes promovieron la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:
Que el 14 de marzo de 2012, falleció su hijo Edgar Eduardo Mozo Socarrás en un accidente de tránsito; que el 18 de octubre de 2012, elevaron petición ante el Consorcio SAYP - Antiguo Fosyga, solicitando el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el Decreto 3990 de 2007, que reglamentó el funcionamiento de la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fosyga; que el 6 de julio de 2015, enviaron al Jefe de Reclamaciones ECAT UT – Nuevo Fosyga, la respectiva certificación de la cuenta bancaria, para efectos del pago de la acreencia pedida, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta alguna.
Por lo anterior solicitan el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que resuelva de fondo la solicitud presentada.
El Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción y ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
En sentencia del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal luego de verificar que la solicitud presentada por los accionantes no había sido respondida, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó al Jefe de Reclamaciones del ECAT UT Nuevo Fosyga, que el término de cinco días contados a partir de la notificación de esa decisión, diera respuesta a la petición enviada el 6 de julio de 2015.
El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, manifestó que según los artículos 218 de la Ley 100 de 1993 y el 1 del Decreto 1283 del 3 de julio de 1996, el Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga-, es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba