SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80115 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80115 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80115
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8758-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8758-2018

Radicación n.° 80115

Acta nº 22

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad ORCA CONSTRUCTORA COLOMBIA S.A.S. contra la decisión del 3 de mayo de 2018, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

V.H.R.C. instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que afirma, fueron conculcados por la autoridad judicial accionada.

Como situaciones fácticas trascendentales en el presente asunto se refirieron en el escrito tutelar las siguientes:

  1. Que los señores V.H. y G.R.C. mediante contrato de compraventa del 27 de septiembre de 2010, se comprometieron a venderle a ORCA CONSTRUCTORA COLOMBIA S.A.S., derechos de cuota que corresponderían a un área de 16.000 metros cuadrados, que hacen parte del globo del terreno de mayor extensión del cual son dueños del predio denominado EL CANGREJAL

  1. Que a dicho contrato de promesa de compraventa se le firmaron dos otro sí, suscritos por las mismas partes el 3 de noviembre de 2010 y el 19 de julio de 2011, que modificaron algunas condiciones de lo inicialmente pactado

  1. Que era de conocimiento de los contratantes la existencia de varios procesos ejecutivos contra los vendedores, con medidas cautelares sobre el predio, EL CANGREJAL, por tal razón en otro sí acordaron el levantamiento de las medidas cautelares «para proceder a constituir un patrimonio autónomo y así una vez parqueado el predio en un fideicomiso, se procediera a transferirle los derechos fiduciarios que correspondían al área comprada a ORCA CONSTRUCTORA».

  1. Que fue voluntad de las partes resolver y dejar sin efectos legales el contrato de compraventa con el otro sí No 1 y No 2, mediante convenio denominado “ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA”; que se dispuso como condición para materializar la misma, la restitución de los valores hasta ese momento entregados como parte del precio por la sociedad promitente compradora, que ascendía a la suma de $8.250.000.000.00 y que deberían cancelar los promitentes vendedores en dos pagos, por valor de $4.125.000.000.00, los días 10 de febrero y 10 de marzo de 2012, señalándose en la cláusula quinta de dicho acuerdo que «LOS VENDEDORES garantizan el valor del dinero recibido como parte del precio pactado en el contrato enunciado en el numeral 1.1 con la suscripción de dos (2) pagarés suscritos solidariamente por los señores V.H.R.C. y G.R.C., con vencimiento en la (sic) fechas pactadas en los numerales 4.1 y 4.2 del presente contrato».

  1. Que además se estipuló que la resolución y pérdida de efectos legales del primer acuerdo «quedará en firme automáticamente al cumplimiento efectivo de los dos pagos convenidos», caso contrario, dicho pacto junto con los otrosíes «continúan vigentes»; que en la cláusula octava quedó señalado que la suscripción del convenio resolutorio «no constituyen novación de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE PREDIO EL CANGREJAL (…) y que las mismas continúan vigentes en su totalidad».

  1. Que en observancia de tal acuerdo se suscribieron los pagarés aludidos, los que tenían una función de garantía del cumplimiento del acuerdo de resolución pues en la cláusula octava se indicó «no da campo a una interpretación diferente a la de garantía otorgada a los pagarés, pues ahí se estipuló taxativamente que “las partes declaran y convienen de manera irrevocable que la suscripción del presente acuerdo de resolución de contrato y de los dos (2) pagarés enunciados en el numeral 2.2. de este documento no constituyen novación de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE PREDIO EL CANGREJAL…” (…) de tal suerte que no se le atribuyó una plena eficacia extintiva de la obligación subyacente a los pagarés, pues predomina el momento real del negocio cambiaria efectuado…».

  1. Que vencida la fecha de los pagarés entregados, la sociedad ORCA COLOMBIA S.A.S., «haciendo abstracción de lo pactado en el acuerdo de resolución, (…) demanda ejecutivamente a mi mandante y su hermano», proceso que correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, el cual el 14 de mayo de 2012 libró mandamiento de pago y ordenó prestar caución a favor de la sociedad ejecutante.

  1. Que tramitadas las excepciones y practicadas las pruebas, el juzgado el 22 de junio de 2017 declaró probadas la denominada como “Excepción contra la acción cambiaria derivada del incumplimiento del negocio jurídico que dio origen a la creación de los títulos valores utilizados en el presente proceso ejecutivo», por lo que ordenó negar la continuidad de la ejecución y la terminación del proceso.

  1. Que la decisión fue apelada y revocada por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil «con el mismo acervo probatorio en que fundamentó el fallo el a quo, de manera arbitraria, irracional y caprichosa, en una errónea interpretación de las pruebas», y en su lugar ordenó proseguir con la ejecución.
  2. Que «la valoración y las conclusiones de la sala adolecen de racionalidad, son diametralmente opuestas a lo contenido en ellas, configurando una flagrante violación de los derechos constitucionales… al debido proceso por defecto fáctico por acción».

Por lo que a través de la vía preferente solicitó:

« […] se decrete que la sentencia de segunda instancia fechada del 5 de octubre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., (…), violó los derechos fundamentales de la parte demandada integrada por V.H.R.C. y G.R.C.; se deje sin valor ni efectos jurídicos y se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C, (…) profiera una nueva sentencia en la que analice de forma integral la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales practicadas y trasladadas al proceso EJECUTIVO promovido por la sociedad ORCA CONSTRUCTORA COLOMBIA SAS contra V.H.R.C. y G.R.C., teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el particular se expresaron, y los principios que inspiran la sana crítica […]»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 4 de abril de 2018 la Sala Civil de esta Corporación admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, y vinculó a todos los intervinientes en el proceso que la originó, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La sociedad Orca Constructora Colombia S.A.S., a través de su apoderado judicial pidió la negación de la acción tutelar, pues consideró que no existe una vía de hecho en la decisión proferida por el tribunal accionado, «por cuanto la misma se adoptó con fundamentó en las reglas de disciplinan los títulos valores». De igual manera sostuvo que existió preclusión del principio de inmediatez para acudir al mecanismo de amparo (fols. 99 a 102)

Los demás intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno respecto de la acción de tutela de la referencia.

Adelantado el trámite pertinente, la Sala que conoció del presente asunto constitucional en primer grado, mediante proveído del 3 de mayo hogaño, concedió el amparo como medida de protección del derecho conculcado, en consecuencia ordenó a la accionada, dejar sin valor ni efecto la providencia proferida el 5 de octubre de 2017 y proferir nueva decisión «conforme a derecho corresponda en la que se valoren todas y cada una de las pruebas allegadas conforme a las reglas de la sana crítica».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad ORCA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR