SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99566 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99566 del 09-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2018
Número de expedienteT 99566
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10443-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP10443-2018

Radicación n° 99566

Acta 260.

B.D., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante F.N.A., por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 13 de junio del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, mínimo vital, «protección y asistencia de la tercera edad y estar integrado a su núcleo familiar», presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. E.A.M.M., se encuentra privado de la libertad, cumpliendo la sentencia condenatoria que en su contra emitió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2.2. La defensa del citado ciudadano, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) –quien vigila actualmente el cumplimiento de la sanción-, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por ser padre cabeza de familia; en concreto, tener a cargo el cuidado, protección y manutención de su abuelo materno, F.N.A., quien cuenta con 76 años de edad.

2.3. Mediante providencia del 28 de diciembre de 2017, el citado despacho judicial negó la reclamación, con fundamento en que el adulto mayor en mención tiene una hija –N.S.M.M.-, y vive en la casa de la compañera permanente de E.A., por lo que no se configura la relación de dependencia absoluta alegada.

Contra esa decisión, no se interpusieron recursos.

2.4. Inconforme con la decisión que negó la prisión domiciliaria, el señor F.N.A., abuelo del privado de la libertad, E.A.M.M., acude a la acción de tutela con fundamento en que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en la providencia del 28 de diciembre de 2017, incurrió en un «defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas», por cuanto:

i) Contrario a lo concluido por el Juez ejecutor, las pruebas aportadas (entrevistas psicológicas y estudios socio – familiares, realizados por la Personería Municipal), dan cuenta de su dependencia económica, moral y afectiva, a cargo de su nieto.

ii) No se valoraron las declaraciones extrajuicio que también acreditaban esa situación.

iii) No se tuvo en cuenta, que es una persona de la tercera edad y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional.

3. PRETENSIONES

El señor M.A. solicita que mediante este mecanismo preferente, se ordene al Juzgado accionado conceder a E.A.M.M. el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, por ser padre cabeza de familia, y el respectivo permiso para trabajar.

4. INTERVENCIONES

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)

La Secretaria señaló que, en efecto, en proveído del 28 de diciembre de 2017, se negó a E.A.M.M., la prisión domiciliaria. Adujo, igualmente, que las decisiones que se adoptan en relación con las personas privadas de la libertad, siempre están orientadas en el respecto a los derechos fundamentales.

5. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, negó el amparo, tras considerar que no se configura ninguna causal de procedibilidad específica de la acción de tutela contra providencias judiciales; y, por el contrario, estimar que la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, fue razonable.

Indicó además, que el señor E.A.M.M., nieto del hoy accionante, contó con la posibilidad de apelar la providencia que le negó la sustitución de la pena de prisión, por domiciliaria.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte actora, quien funda su disenso en que, no puede exigirse el agotamiento de los recursos ordinarios de defensa judicial, ante la eminente causación de un perjuicio irremediable, de no concederse a E.A.M.M., la prisión domiciliaria.

Afirma que el Tribunal de primera instancia, debió decretar pruebas de oficio, para verificar su actual estado de vulnerabilidad; sumado a que no tuvo en cuenta su calidad de sujeto de especial protección constitucional.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1º, numeral 4º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

7.2. Legitimación en la causa por pasiva

Aun cuando, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, no se pronunció sobre la legitimidad de F.M.A. para promover la presente acción de tutela y, por ende, dio por sentado que gozaba de ésta; se hace necesario, hacer las siguientes consideraciones sobre el particular.

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece este mecanismo preferente, puede ser ejercido: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado esté imposibilitado para promover su defensa; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

En el presente asunto, el accionante actúa en nombre propio, bajo el presupuesto de que la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante la cual, negó a su nieto, E.A.M.M., la sustitución de la pena de prisión, por domiciliaria, por ser padre cabeza de familia, afectó sus derechos fundamentales.

Ello por cuanto, el fundamento de la petición de medida sustitutiva, consistió en que M.M. ostentaba la condición de padre cabeza de familia, en relación con el hoy accionante, M.A., que se alegó, dependía económica y emocionalmente de aquel.

Es decir, finalmente, la posición que adoptó el juez ejecutor afectó sus intereses, en torno al cuidado que, alude, requiere le preste su nieto; lo que, sumado a su condición de persona de la tercera edad -76 años- y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional, lo habilitan para acudir al juez de tutela.

7.3. Del fondo del asunto

En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), trasgredió los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, mínimo vital, «protección y asistencia de la tercera edad y estar integrado a su núcleo familiar» de F.M.A., con la expedición del auto de 28 de diciembre de 2017, a través del cual, negó a E.A.M.M. -su nieto-, la sustitución de la pena de prisión, por domiciliaria, por la condición de padre cabeza de familia.

Durante el trámite de esta tutela, se conoció que contra la decisión en mención, ni el procesado, ni su defensor, interpusieron...

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