SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57810 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088856

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57810 del 04-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente57810
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2879-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2879-2018

Radicación n.° 57810

Acta 21

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en el proceso instauraron en su contra M.S.A.C., G.S.C.P. y F.E.M.G..

I. ANTECEDENTES

MARÍA STELLA AMAYA CUERVO, G.S.C.P. y F.E.M.G. llamaron a juicio a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, con el fin de que se le condenara a reintegrarlas a los mismos cargos que venían desempeñando o a otros de igual o mejores condiciones o remuneración; se les pagara los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que fueron despedidas hasta cuando fueran efectivamente reintegradas, junto con los incrementos y derechos laborales y prestacionales de ese periodo. Subsidiariamente, el pago de las cesantías, primas de servicio, vacaciones, resarcimiento por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo, indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato; indexación de las sumas a las que sea condenada la demandada, lo ultra y extra petita y las costas judiciales.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios a la demandada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, como auxiliares de enfermería, que fueron terminados unilateralmente y sin justa causa en el año 2007; que eran afiliadas al sindicato Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia -ANTHOC-; que la accionada celebró convención colectiva de trabajo con el sindicato; que el 12 de diciembre de 2006 se le presentó pliego de peticiones a la empleadora; que inmediatamente ésta procedió a terminarles sus contratos de trabajo; que el despido se debió a la presentación del pliego y a la negativa del empleador de negociar nuevas condiciones laborales; que no se les pagó la indemnización por terminación unilateral del contrato; que se les desconocieron los beneficios extralegales pactados convencionalmente y consagrados en laudo arbitral (f.° 112 a 120 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierta la relación laboral con las reclamantes, y no ser cierto que la convención colectiva se encontrara vigente, toda vez que el 18 de diciembre de 2002 se celebró un Convenio de Condiciones Laborales Temporales Especial entre la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO y sus acreedores, entre ellos las demandantes; que estas fueran despedidas por la presentación del pliego de peticiones; que no se hayan cancelado las indemnizaciones correspondientes, pues en la liquidación final de prestaciones sociales, las mismas aparecen pagadas.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido, prescripción, pago, excepción de firmeza y presunción de legalidad del acto administrativo que aprobó el convenio de condiciones laborales temporales especiales (f.° 284 a 297 del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 2 de julio de 2010 (f.° 689 a 700 del cuaderno del Juzgado), absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por las demandantes. Declaró probadas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido y pago.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2012 (f.° 11 a 20 del cuaderno del Tribunal), resolvió:

PRIMERO. - REVOCAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 2 de julio de 2010, proferida por el Juez 9° Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto absolvió a la entidad demandada FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, de las pretensiones principales impetradas en su contra, por las demandantes G.S.C.P. y F.E.M.G. […]

SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, condénese a la demandada FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, a reintegrar a las demandantes G.S.C.P., […] y, F.E.M.G., […], al cargo que venían desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad […]

TERCERO. - CONDENESE a la demandada FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, a pagar a favor de las demandantes G.S.C.P. y F.E.M.G., los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido de cada una de las demandantes, junto con los aumentos legales o convencionales a que haya lugar, y hasta cuando se haga efectivo su reintegro [...]

[…]

QUINTO. - Confirmar en todo lo demás la sentencia impugnada, en cuanto absolvió a la demandada FUNDACIÓN ABOOD SGAIO, de todas y cada una de las pretensiones impetradas por la demandante M.S.A. CUERVO […]

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico que debía resolver, consistía en establecer si al momento del despido de las demandantes, existía conflicto colectivo en la empresa accionada y si en virtud del mismo, las actoras se encontraban amparadas por el fuero circunstancial. En asociación a este, si en cabeza de la accionada, recaía la obligación de reconocer y pagar las acreencias laborales relacionadas como pretensiones subsidiarias.

Afirmó, que no era motivo de discusión que a las demandantes se les terminó su contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa; que el 12 de diciembre de 2006 ANTHOC presentó pliego de peticiones a la accionada; que entre la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO y la Asociación Sindical de trabajadores amigos de la Fundación Abood Shaio – ATAS, se suscribió Convenio de Condiciones Laborales Temporales Especiales del 18 de diciembre de 2002, según el cual, la asociación sindical, se comprometió a: (i) que durante la vigencia de dicho acuerdo, no denunciaría las convenciones colectivas o laudos arbitrales vigentes, (ii) no promovería ningún conflicto económico individual o colectivo, (iii) no se suscribirían nuevas convenciones colectivas de trabajo, y (iv) se suspenderían las demás cláusulas de convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes; y que las demandantes al momento del despido, se encontraban afiliadas a ANTHOC.

Teniendo en cuenta lo anterior, sostuvo, que fue claro que al momento del despido, las demandantes se encontraban amparadas por el fuero circunstancial en los términos y condiciones de los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978, toda vez que se había presentado pliego de peticiones, sin que el mismo hubiere sido resuelto al momento del despido, y no ser una causal valedera de la demandada, para sustraerse de su negociación y negar el conflicto, el hecho de haber celebrado un acuerdo con ATAS, por cuanto esta asociación sindical no representaba legalmente los intereses de ANTHOC, ni los de las demandantes. Así, el mencionado acuerdo surtiría efectos interpartes, es decir, entre quienes lo suscribieron y no en relación con ANTHOC y las demandantes que no pertenecían a ATAS; que aquella asociación sindical, sí estaba legitimada para presentar el pliego de peticiones y generar conflicto colectivo, como en efecto ocurrió.

Concluyó, que en virtud de lo anterior, revocaba la sentencia apelada, en cuando declaró no probado el fuero circunstancial base de las pretensiones principales de G.S.C.P. y F.E.M.G., para disponer su reintegro, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, junto con los aumentos legales o convencionales a que haya lugar. No obstante, en relación con M.S.A.C., como quiera que para la fecha de su despido (4 de octubre de 2006), la demandada no se encontraba en conflicto colectivo (que lo fue a partir de 12 de diciembre de 2006), confirmó la absolución impuesta por el a quo a la demandada, por no existir el fuero circunstancial alegado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 4 a 21 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue oportunamente replicado y se pasa a estudiar.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa al ad quem, de «violar directamente», por «aplicación...

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