SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2009-00538-01 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874089798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2009-00538-01 del 05-07-2018

Sentido del falloCASA Y ABRE A PRUEBAS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-040-2009-00538-01
Fecha05 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2556-2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

SC2556-2018

Radicación n° 11001-31-03-040-2009-00538-01

(Aprobada en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia de 19 de julio de 2013 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de F.E.B. contra Interbolsa S.A. e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa.

I.- EL LITIGIO

1.- El accionante pidió que las sociedades le indemnizaran solidariamente los perjuicios ocasionados al incumplir el contrato celebrado con Interbolsa S.A. para la venta con pacto de recompra de acciones y los demás deberes como comisionistas de bolsa, al enajenar sin permiso lo que conformaba el portafolio de que era titular, estimados en $1.281’326.334,08 por daño emergente y $203’078.964,96 de lucro cesante.

Su reclamo se deriva de que celebró con Interbolsa S.A. un contrato de comisión para la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre «acciones personas jurídicas», para lo cual firmó carta de compromiso dirigida a ésta y a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. permitiendo las transacciones, con el requisito de que solo él autorizaría la venta de títulos que hacían parte del portafolio, ya en forma telefónica, por escrito, vía fax o correo electrónico, siempre y cuando quedara constancia de la orden.

Entre el 26 de enero y el 21 de junio de 2006 se realizaron por su cuenta operaciones de compra y venta sobre acciones de alta bursatilidad de Suramericana de Inversiones, Inversiones Argos S.A. - Inverargos, Empresa de Teléfonos de Bogotá S.A. - PVETB y la Corporación Financiera Colombiana, mediante una estrategia mixta de gestión que involucró operaciones de compra y venta de contado, así como múltiples operaciones repo de naturaleza pasiva con algún nivel de apalancamiento financiero garantizadas con acciones que para entonces conformaban su portafolio de inversión.

En ese lapso aportó recursos para invertir por $2.202’830.247,08 y le ordenaron constituir garantías por $234’078.464, que efectivamente desembolsó, pero al final del ejercicio quedó con un saldo disponible de $165’089.334,88.

Las operaciones de compra y venta de contado (T+5) y algunas operaciones repo pasivas en dicho período arrojaron una pérdida de $1.930’265.591,24; las ventas se hicieron sin que mediara orden en fechas de registro bursátil oscilantes entre el 9 y el 13 de junio de 2006, con cumplimientos T+5 entre el 14 y el 20 de junio del mismo año, época en que se produjo la caída más abrupta en el precio de las acciones negociables en bolsa durante 2006. A su vez, el costo de las compras para igual época por $10.925’870.747,40 lo conformaron unos recursos propios de $2.202’830.247,08, que equivalen al 20.16%, frente a un apalancamiento por $8.723’040.500,40, correspondiente al 79.84%.

En los 90 días siguientes al 13 de junio de 2006, el mercado accionario se recuperó al alza, por lo que si hubiera podido decidir libremente la enajenación para entonces la pérdida se reduciría en $1.239’588.107,21. Fuera de eso se vio en la obligación de pedir, junto con su esposa S.A.M.B., un crédito por $950’000.000 para cumplir obligaciones de Investmark S.A., entre ellas la adquisición de un inmueble en Bogotá, por el que pagaron intereses de $83’476.453,74 del 16 de enero de 2007 al 16 de junio de 2008, de los cuales él ha contribuido con la mitad por $41’738.226,87.

La sumatoria de esos dos conceptos constituye el daño emergente sufrido por $1.281’326.334,08 y su indexación del 21 de junio de 2006 al 30 de junio de 2008, por $203’078.964,96, equivale al lucro cesante, sumas que no le fueron reconocidas cuando presentó reclamación el 18 de marzo de 2008 a la comisionista.

Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, con N.. 800103498-9, cambio su denominación por Interbolsa S.A., según escritura 2392 de 2008 de la Notaría Segunda de Medellín, y destinó parte de su patrimonio a la creación de una sociedad con el nombre inicial y N.. 900221113-7 (fls. 32 al 51 cno. 1)

2.- Ambas sociedades se opusieron. Además, Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa formuló como defensas «inexistencia de la solidaridad reclamada», «inexistencia de vínculo contractual entre el demandante y la convocada», «ejercicio de la acción equivocada», «inexistencia de responsabilidad de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa», «modificación verbal y escrita a los contratos», «ausencia de daño emergente y lucro cesante» y «la mera expectativa de un beneficio no es indemnizable» (fls. 141 al 157, cno 1). A su vez Interbolsa S.A. adujo las de «cumplimiento de las obligaciones», «existencia de autorización de la demandante para las operaciones objeto de la demanda», «ausencia de daño emergente y lucro cesante», «inexistencia de daño cierto» y «buena fe» (fls. 166 al 177 cno. 1).

3.- El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá desestimó las excepciones y condenó a las contradictoras pagar al promotor $2.902’055.385 como daño emergente y un lucro cesante de $119’129.203, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria, vencidos los cuales correrían intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera (fls. 1131 al 1152 cno. 1).

4.- El superior, al desatar la alzada de las opositoras, revocó esa determinación y negó las pretensiones (fls. 108 al 134 cno. 9).

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Existe legitimación en la causa por pasiva ya que Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa es solidaria con Interbolsa S.A. por los actos anteriores a la escisión que le dio vida, «hasta el límite de los activos netos que les hubiere correspondido en dicho acuerdo».

La reclamación indemnizatoria es de naturaleza contractual, por lo que se requiere la verificación del vínculo, el daño padecido, la conducta culposa de la contraparte y la relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio. Se encuentran establecidos los dos primeros elementos ya que las partes aceptaron que la controversia se desprende de un contrato de comisión para la realización de operaciones en bolsa y acaeció una pérdida patrimonial para el demandante al liquidarse el portafolio de inversión.

En cuanto al tercero, es de tener en cuenta que en el mandato comercial, base de los convenios de administración y comisión que pactaron los intervinientes, las obligaciones contraídas por el mandatario son de medio, lo que impone a éste último ejecutarlas con la diligencia que el respectivo encargo requiere, de conformidad con los artículos 63 y 2155 del Código Civil.

La principal obligación del comisionista es cumplir con su encomienda en forma diligente y cuidadosa, por lo que la carga de la prueba de su insatisfacción recae en el accionante, aunque pueden sus adversarios demostrar lo contrario «según las reglas del art. 2155 del C.C, aplicable al asunto en virtud de lo previsto en el art 882 del C. de Co., (…) en concordancia con el art. 2.2.7.3. de la Resolución 400 de 1995 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Superintendencia de Valores», por tratarse de operaciones e inversiones en bolsa.

La documental aportada da fe de un contrato de administración de valores, regido por las Resoluciones 400 y 1200 de 1995 expedidas por la Superintendencia de Valores y las cláusulas pactadas, celebrado el 1° de abril de 2004, con el objeto de ejecutar en nombre del cliente el cobro de rendimientos, de capital, reinversión de capitales y rendimientos y suscripción preferencial de títulos, entre otros. En esa misma fecha se diligenció el formulario de apertura de cuenta de persona natural, en el que a más de los datos del inversionista, se indicaron los de su cónyuge anunciándose como tal a S.A.M.B..

Previamente el depositante allegó la declaración del origen de sus fondos el 23 de marzo e informó por escrito el 26 siguiente a...

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