SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115398 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874090756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115398 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2021
Número de sentenciaSTP2994-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115398
P.S.C. Magistrada ponente

STP2994-2021 Radicación No.: 115398 Acta 63

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por L.M.P.V. frente al fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

“El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Sostuvo que promovió demanda laboral contra Colpensiones para obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo; que, el asunto le fue asignado al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante providencia de 29 de abril de 2019 «condenó a la entidad al pago del incremento retroactivamente de 2014 y la absolvió del pago de los intereses moratorios».

Señaló que, en virtud de la anterior decisión, la demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo de 30 de junio de 2020, revocó dando aplicación a la sentencia SU-140 de 2019.

Que posteriormente, presentó un derecho de petición a la Corte Constitucional en el que solicitó la fecha en que se publicó la sentencia SU-140 de 2019, a lo cual se indicó «que para el caso puntual la sentencia de unificación fue recibida en la relatoría el 10 de junio [de 2019]».

Adujo que el tribunal le vulneró sus derechos fundamentales al pasar por alto que la fecha de la sentencia de primera instancia fue de 29 de abril de 2019 y la de publicación de la sentencia de unificación de 10 de junio del mismo año «desconociendo la prohibición constitucional de dar efectos retroactivos cuando estos no han sido permitidos».

Por lo expuesto, solicitó que se ordene al tribunal accionado emitir un nuevo fallo «teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia es anterior a la fecha del cambio de precedente de la sentencia SU-140 de 2019»”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que la providencia controvertida no se encuentra arbitraria o antojadiza, toda vez que razonablemente determinó acoger el criterio de la Corte Constitucional frente al incremento del 14% por personas a cargo y, por ende, concluyó que, como al actor se le había reconocido la pensión de vejez mediante Resolución No. 29736 de 13 de diciembre de 2003 bajo el régimen de transición, no había lugar al reconocimiento de dichos incrementos, pues a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 aún tenía una mera expectativa.

Así, no evidenció la vulneración de derechos fundamentales por parte del operador judicial cuestionado, pues aparece evidente que el argumento esgrimido contiene una labor hermenéutica respetable, en la medida que se apoyó en criterios objetivos a la luz de “lo que arrojaba no sólo la situación fáctica planteada al interior del proceso sino las normas legales y la jurisprudencia aplicables al tema debatido”.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por L.M.P.V., quien señala, en términos generales, que el a quo desconoció que, para el momento en que C. apeló la decisión de primera instancia, no estaba vigente la sentencia SU 140 de 2019, con lo que ésta, aun proferida con anterioridad al fallo de segunda instancia, no podía ser aplicada, pues supondría un ejercicio retroactivo, lo que está prohibido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, L.M.P.V. cuestiona, por vía de la acción de amparo, la decisión del 30 de junio de 2020 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la sentencia del 29 de abril de 2019 Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y absolvió a Colpensiones frente al reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo.

Sostiene que dicha providencia estuvo fundamentada en la sentencia SU-140 de 2019 de la Corte Constitucional, la cual no había sido proferida para el momento de la emisión del fallo de primera instancia, lo cual resulta vulnerador de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, junto con el principio de seguridad jurídica.

4. Ahora bien, el reclamo del actor no tiene vocación de prosperar, ya que, como bien lo afirmó el a quo, no se evidencia una circunstancia que habilite la procedencia del amparo.

Esto, debido a que, en la decisión del 30 de junio de 2020, la Sala Laboral accionada consideró lo siguiente:

“El problema jurídico...

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