SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60290 del 30-10-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL4949-2018 |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 60290 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL4949-2018
Radicación n.° 60290
Acta 38
Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NATALY BORY MEJÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES- y a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
- ANTECEDENTES
NATALY BORY MEJÍA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES- y a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., con el fin de que en su condición de heredera de su madre S.M.G.H., se condenara principalmente a la devolución de saldos incluyendo los rendimiento correspondientes y el pago del bono del derecho pensional por concepto de los aportes al Seguro Social, siendo imprescindible para ello, que se declarara la invalidez del traslado que en vida hiciere la causante del fondo BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. al ISS.
Subsidiariamente, solicitó condenar al ISS al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales retroactivas a la accionante, por concepto de la pensión de vejez a la que tenía derecho la fallecida, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en su defecto, la indexación (f.° 4 a 12 del cuaderno principal).
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, Silvia Mejía García Herreros estaba afiliada al ISS desde 1987, contaba con más de 35 años de edad con una densidad de 268,28 semanas; que en el año de 1995 se trasladó de manera voluntaria a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.; que en octubre de 2007 cuando contaba con la edad de 53 años, solicitó su retorno al ISS, el cual fue negado con el argumento de que le faltaban menos de 10 años para pensionarse; inconforme con la decisión interpone una acción de tutela únicamente en contra del fondo BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., la cual fue concedida el 25 de enero de 2008 por el Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín, quien ordenó el traslado al ISS para recuperar su régimen de transición, sin tener en cuenta que para la vigencia de la Ley 100 de 1993 no contaba con 15 o más años de tiempos de servicios cotizados, por lo cual dicha decisión se tornaba ineficaz en criterio de la accionante, según los términos de las sentencias CC C-1024-2004 y CC C-789-2002; que con posterioridad, la causante solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez al mencionado Instituto, el cual le negó su derecho por encontrarse multiafiliada al sistema; que la afiliada finalmente fallece el 1° de enero de 2010 a la edad de 56 años, sin beneficiarios para la pensión de sobrevivientes.
Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó no haber accedido al reconocimiento de la pensión de S.M.G.H. por encontrarse multiafiliada y que la actora ostenta la calidad de hija de la afiliada; frente a los demás manifestó no constarle.
En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de inexistencia de la obligación, no haber acreditado la demandante el lleno de los requisitos legales para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, imposibilidad de la condena en costas, prescripción y compensación (f.° 61 a 63 del cuaderno principal).
BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., frente a los hechos, aceptó que, al haberse decidido el traslado mediante fallo de tutela, transfirió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el dinero correspondiente a la cuenta individual de la afiliada; que a pesar de no cumplir con los requisitos de ley para el traslado, toda vez que existió una sentencia de tutela, se cumplió con lo ordenado; frente a los demás indicó no tener tal naturaleza.
Propuso como excepciones de fondo, ausencia de derecho sustantivo, pago y prescripción (f.° 73 a f.° 77 del cuaderno principal).
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 2 de noviembre de 2011 (f.° Cd 101 y f.°102 a 104 del cuaderno principal), resolvió:
PRIMERO: SE ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y EL FONDO BBVA S.A., de todas las pretensiones invocadas en su contra por la Señora NATALY BORY MEJÍÁ, tal como se explicó en la parte, motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se declara probada la excepción de FALTA DE CAUSA PARA PEDIR E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN […] (negrillas del texto original).
Por apelación de la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 26 de septiembre de 2012 (f.° 122 a 127 del cuaderno principal), confirmó la sentencia del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que no era competente para entrar a analizar el fallo de tutela que ordenó el traslado de régimen, por encontrarse en firme...
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