SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50814 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50814 del 20-06-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteT 50814
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8711-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8711-2018

Radicación n.° 50814

Acta 22

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada a través de apoderado judicial, por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

El ente universitario instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Refiere que en el año 2012 se constituyó y entró en funcionamiento en la UNAD una organización sindical denominada «Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – SINTRAUNAD»; que esta agrupa a la mayoría de los trabajadores de la institución, y con la que se han adelantado negociaciones colectivas, convenciones colectivas que se encuentran debidamente registradas; que en el año 2013, la señora M.D.A.S.G. fue nombrada como presidenta de otra organización sindical denominada «Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU)»; que la universidad formuló demanda ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza para buscar la cancelación de la inscripción de la junta directiva de ASPU seccional UNAD en el registro sindical de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), con fundamento en que su creación tuvo lugar con violación del artículo 391-1 del C S T, en lo que tiene que ver con la prohibición de tener más de una subdirectiva en un mismo municipio.

Que el 24 de enero de 2017 el juzgado profirió sentencia y declaró que en efecto la subdirectiva ASPU-UNAD, se creó con desconocimiento del ordenamiento jurídico; que esa decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 3 de marzo de 2017; que la organización sindical interpuso acción de tutela contra esas autoridades y esta fue negada por esta Corporación el 28 de junio del año anterior, y confirmada el 18 de julio siguiente; que durante el año 2016 la Oficina de Control Interno de la UNAD adelantó un proceso disciplinario en contra de la señora M.D.A.S.G., por incurrir en falta disciplinaria contenida en el artículo 48, numeral 42, de la Ley 734 de 2002, por la manipulación sin autorización de la información contenida en la plataforma de Registro y Control Académico de estudiantes; que tramitado el proceso disciplinario, el 19 de diciembre de 2016 se sancionó a la referida funcionaria con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, acto que quedó en firme y goza de la presunción de legalidad.

Agrega que, con posterioridad a la imposición de la sanción, el 22 de diciembre de 2016, cuando cursaba el proceso de cancelación de la inscripción de la junta directiva de ASPU-UNAD, este sindicato informó de la «supuesta designación» de la señora S.G. como integrante de la comisión de reclamos de ASPU en la UNAD; que esta designación obedeció a una decisión de la junta directiva nacional de ASPU, cuando los estatutos de la organización señalan que para ello «debía ser convocada la Plenaria Nacional de la organización sindical, para que esta entidad hiciera la elección en propiedad», situación que no se demostró en el proceso que adelantó la funcionaria contra la UNAD.

Que pese a estar notificada del fallo que declaró la ilegalidad de la creación de la subdirectiva, el 3 de marzo de 2017, ASPU nacional comunicó a la universidad que M.D.A.S.G., fue designada como miembro de la comisión nacional de reclamos en la asamblea celebrada los días 16, 17 y 18 de febrero de 2017; que lo que se quiso con esa designación fue impedir la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta el 19 de diciembre de 2016; que anterior a la comunicación del 7 de marzo de 2017, el 27 de febrero del mismo año, ASPU nacional avisó a la UNAD los negociadores del pliego de solicitudes y adjuntó copia del acta de asamblea celebrada los días 16, 17 y 18 de febrero de 2017, «llamando la atención, que, en esas actas, no aparecía la designación de la señora S.G. como miembro de la Comisión Nacional de Reclamos de la ASPU, tanto así, que ni siquiera dicha elección se encontraba relacionada en el orden del día»; que mediante Resolución n.° 005002 del 7 de abril de «2018» (sic) dio cumplimiento a la sanción disciplinaria adoptada el 19 de diciembre de 2016, acto administrativo frente al cual la disciplinada interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda que le fue rechazada el 9 de noviembre de 2017.

Que la universidad al percatarse de las irregularidades relacionadas con el acta de asamblea realizada el 16, 17 y 18 de febrero, formuló denuncia penal en contra del presidente de ASPU nacional por el presunto delito de fraude procesal; que el 21 de junio de 2017 la señora S.G. radicó proceso especial de fuero sindical acción de reintegro, la que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín; que ese despacho, el 11 de diciembre de 2017, declaró probada la excepción formulada por el ente universitario de «inexistencia del derecho» y negó las pretensiones de la demanda.

Que esa decisión fue apelada por la actora y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 6 de marzo de 2018 la revocó y declaró que la demandante gozaba de fuero sindical, porque fue despedida sin el levantamiento de la garantía y consecuencia de ello, ordenó el reintegro; que ASPU solicitó adición y aclaración de dicha providencia y el 14 de marzo de esta anualidad, esa Corporación accedió a ello y dispuso el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indexación de las condenas.

Por lo anterior, pide la protección de los derechos reclamados y, que se deje sin efectos el fallo dictado el 6 de marzo de 2018, por la Sala Laboral de Tribuna Superior de Medellín. (fols. 1 a 17)

Por auto del 17 de abril del año en curso, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar al accionado y vinculó a todos los intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que se tramitó en primera instancia en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín por la señora S.G., en contra de la UNAD.

Dentro del término de traslado el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (SINTRAUNAD), adujo que no ha sido parte en los procesos que se narran en la tutela, particularmente en el relacionado con el reintegro de la señora M.D.A.S.G., ya que no fue vinculada ni informada de este; «no obstante, causa gran preocupación, que mediante una sentencia se reconozca un fuero sindical de una afiliada a una asociación sindical que es un sindicato de industria, que según información pública conocida reúne alrededor de 20 empleados en la Universidad, por haber sido nombrada entre diciembre de 2016 y enero de 2017, como de una aparente comisión de reclamos, designación en la que no se tuvo en consideración nuestra presencia, máxime cuando no somos meros afiliados a un sindicato de industria, sino de un sindicato de primer grado y de empresa». (negrillas y subraya en el texto)

Agregó que si a la señora S. se le reconociera un fuero por pertenecer a la comisión de reclamos se vulneraría de manera flagrante el derecho a la libertad y asociación sindical, tanto a SINTRAUNAD como a sus afiliados, ya que «la decisión de ASPU fue unilateral y arbitraria, imposibilitándonos a nosotros a (sic) pertenecer a esa comisión», quitando la representatividad en la institución, pues únicamente puede existir una comisión de reclamos por empresa. Que aunque el derecho de asociación permite «autoconformarse y regularse», la norma que regula la materia delimita los aspectos que deben ceñirse al ordenamiento legal, como es la estructura interna y funcionamiento. Por ello pidió revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, el 6 de marzo de 2018. (fols. 19 a 22)

Por su parte la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), se refirió a los hechos de la tutela, aceptó unos y negó otros, y además criticó el trámite impartido al proceso disciplinario que se adelantó en contra de la docente. Refirió que la UNAD ejecutó la sanción impuesta sin haber obtenido el permiso para despedir por parte del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín donde cursaba el proceso de levantamiento de fuero radicado n.° 2017-0021, «mediante la cual el Juez del Trabajo mediante (sic) sentencia del 11 de septiembre de 2017 dio por probada la existencia del Fuero Sindical derivado de la...

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