SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00592-00 del 20-03-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3793-2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-00592-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Marzo 2018 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC3793-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00592-00
(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decídese la acción de tutela instaurada por J.E.A.I. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los magistrados Álvaro José Trejos Bueno, J.H.C.M. y César Augusto Cruz Valencia y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El quejoso insta la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «garantías procesales», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la acción popular que le inició al Banco Popular.
2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Presentó la acción popular n° 2015–00129 en la que el despacho cognoscente acogió sus pretensiones, determinación que fue confirmada por el superior.
2.2.- Reprocha que el tribunal encartado liquidó las agencias en derecho a su favor por el monto de $740.000 «EMPERO OLVIDÓ que {le} han sancionado en agencias en derecho por $1.200.000 {en su} contra».
2.3.- Censura que lo mismo ocurre frente al a-quo recriminado quien le reconoció por concepto de «agencias en derecho» la suma de $200.000, pero «cuando {su} acción no prospera {le} gusta condenar{lo} en 4 smlmv».
3.- Pide, conforme lo relatado, «que el juez a-quo reconozca a {su} favor agencias en derecho por 4 smlmv … y el magistrado T.B. conceda agencias en derecho a {su} favor por la suma de $1.200.000…».
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Las autoridades cuestionadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar....
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