SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80703 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80703 del 09-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10805-2018
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10805-2018

Radicación n.° 80703

Acta 29

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de JOSÉ ÁNGEL ARIZA SERRANO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de junio de 2018, en el interior de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró el mecanismo constitucional, a través de apoderada judicial, contra las autoridades judiciales previamente mencionadas, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, los cuales, en su parecer, le fueron vulnerados durante el trámite del proceso ordinario laboral de única instancia número 11001410500520160048300, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su solicitud, que mediante Resolución 110117 del 1 de junio de 2010, el Instituto de Seguros Sociales, le reconoció la pensión de vejez; que el 20 de octubre de 2015 reclamó ante Colpensiones, el incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo, lo que fue negado en esa misma fecha; que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del citado incremento; que el conocimiento de la demanda le fue asignado al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá; que ese despacho judicial profirió sentencia absolutoria, el 27 de julio de 2017, tras declarar probada la excepción de prescripción de los incrementos reclamados; que el juzgado remitió el expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que allí se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, pero este despacho, lejos de acoger sus pretensiones, confirmó íntegramente la decisión de primer grado, mediante proveído de 12 de febrero de 2018.

Afirmó que, con las decisiones mencionadas, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que aplicaron la prescripción frente a los incrementos pensionales por cónyuge a cargo que legalmente le correspondían, sin advertir que dicho medio exceptivo no procedía, de acuerdo con el precedente sentado en las sentencias SU 310 de 2017, T 217 de 2013, T 831 de 2014, T 319 de 2015, T 369 de 2015 y T 395 de 2016 por la Corte Constitucional.

Pidió, en consecuencia, que, tras ordenarse la protección de sus derechos, se dejaran sin efecto las decisiones que le habían resultado lesivas y, en su lugar, se profiriera un nuevo fallo en consonancia con el precedente de la Corte Constitucional, en el que se condenara a Colpensiones a pagarle los incrementos deprecados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la acción de tutela mediante auto de fecha 25 de mayo de 2018, y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, y a Colpensiones, para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante el término de traslado concedido para los anteriores efectos, contestó la acción constitucional la Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante escrito legible a folio 44 del expediente. En dicha oportunidad, señaló que ese despacho interpretó debidamente las normas consagradas en los artículos 151 del C.P.T y de la S.S y el 488 del C.S.T y la línea jurisprudencial trazada por esta corporación respecto de la prescripción. Manifestó que al no agotarse «la reclamación administrativa dentro de los tres años siguiente[s] al reconocimiento del derecho pensional, gener[ó] su prescripción total». Señaló que no hubo vulneración a los derechos fundamentales del accionante y solicitó no conceder el amparo, teniendo en cuenta que lo pretendido era desconocer el proceso de única instancia a través de la acción de tutela.

En igual sentido, se pronunció el Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, mediante oficio legible a folios 45 y 46 del expediente, en el que indicó que no había vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, a través de la providencia de fecha 27 de julio de 2017, toda vez que había respaldado su contenido en el ejercicio de la autonomía judicial que le era propia y en sentencias dictadas por esta Corte, como órgano de cierre de la justicia ordinaria laboral.

Surtida la etapa de traslado señalada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de fecha 13 de junio de 2018, en la que negó el amparo reclamado, al considerar que los fallos judiciales materia de cuestionamiento, no eran incongruentes ni caprichosos, en razón a que aplicaron las normas y el precedente jurisprudencial en debida forma y, en tal sentido, no podían considerarse lesivos de las garantías superiores invocadas. Asi mismo, que la acción de tutela no era el mecanismo para debatir «si es o no acertado» el criterio establecido por la Corte Constitucional, sino que contrariamente en esta instancia se debe examinar la no vulneración de un derecho fundamental por parte de las autoridades accionadas.

  1. IMPUGNACIÓN

Una vez notificada de la decisión proferida por el Tribunal, el accionante a través de su apoderada la impugnó y solicitó su revocatoria, petición que respaldó en la sentencia SU 310 de 2017 emitida por la Corte Constitucional, sobre la inoperancia de la prescripción frente a los incrementos pensionales por persona a cargo, asi como también la aplicación del principio de favorabilidad frente a al pensionado (folios 78 a 79).

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que el tutelante pretende el quebrantamiento de las sentencias que profirieron el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 27 de julio de 2017 y el 1 de febrero de 2018, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia número 11001410500520160048300, en las que unívocamente le negaron el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuge a cargo.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias...

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