SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61049 del 29-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874093116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61049 del 29-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61049
Fecha29 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL 10259 - 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL 10259 - 2015

Radicación n.° 61049

Acta 25

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI contra el fallo proferido el 5 de junio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso C.A.E.H. contra la recurrente, la POLICÍA NACIONAL, la ESTACIÓN DE POLICÍA YUMBO, la OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la OFICINA ATENCIÓN AL CIUDADANO de la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y la Procuraduría Provincial de Cali.

I. ANTECEDENTES

Carlos Alberto Estacio Hurtado en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Relató que el 8 de noviembre del 2011 se llevó a cabo un procedimiento de captura en su contra por parte del “GRUPO GAULA” de la Policía, por el presunto delito de extorsión en grado de tentativa, en el municipio de Yumbo Valle, lugar en el cual se encontraba prestando servicio como miembro activo de esa institución con funciones de “Secretario de Estación”; que residía en esa unidad y portaba uniformes policiales; que desde el 5 de enero del 2012 presentó ante el Comando de Estación de Policía de Yumbo, derecho de petición mediante el cual elevó las siguientes peticiones: «(…) copia del video para las fechas comprendidas del 5 de noviembre del 2011 entre las horas de 19:00 a 22:30 y del (…) 8 de noviembre del 2011 entre las horas 20:00 y 21:30; (…) informe del motivo, causa y razones por los (sic) cuales se ordenó por parte del Comandante de Estación de Policía Yumbo que no le fueran entregados los respectivos uniformes y (…) pertenencías personales a mi familia, de lo cual ellos recibieron un trato no digno y discriminatorio por parte de este oficial quien manifestó de viva voz que él no haría entrega de elementos ni uniformes a delincuentes».

Adujo, que el 16 de enero del 2012, se le informó que los videos no podían ser entregados ya que no había registro de los mismos, teniendo en cuenta que las cámaras, para la fecha, dirección y horas solicitadas, se encontraban en reparación, y que sus pertenencias y uniformes serían entregados al almacén de intendencia de la Policía Metropolitana de Cali; que como no se le entregó ningún soporte que avalara el procedimiento adelantado por el «señor Oficial Comandante de Estación el señor C.H.J.O...»., presentó una nueva solicitud el 28 de marzo del 2014 ante la Procuraduría Municipal de Cali, misma que fue remitida por esa entidad al C. de la Policía Metropolitana, pero allí no se le brindó la respectiva atención y fue direccionada a otra dependencia que no tenía nada que ver con lo señalado en la petición.

Indicó, que ante tanta evasiva por parte de la Policía Metropolitana Cali, el 9 de marzo del 2015 presentó nueva solicitud ante la Oficina de Atención del Ciudadano, en los siguientes términos:

1. Se me informe la razón por la cual no se ha brindado respuesta del procedimiento realizado.

2. La razón por la cual mis peticiones fueron enviadas al GAULA y si fue que se ordenó algún allanamiento a mi cómoda quién lo ordenó y quién lo realizó.

3. Se me realice la respectiva devolución de mis pertenencias.

Anotó que la respuesta por parte del Comandante de Estación de Policía Yumbo el 20 de marzo del 2015 sin soporte alguno, fue «que los elementos que refería en la solicitud, habían sido entregados a mis familiares», lo cual no brindaba ninguna contestación de fondo que diera solución a sus inquietudes y, que el 14 de mayo de 2015, elevó nueva petición a la Procuraduría Municipal de Cali, por medio de la cual solicitó una investigación.

Con base en lo expuesto, solicitó que en garantía de su derecho fundamental invocado, se le brindara respuesta concreta a sus peticiones, se le expidieran los respectivos soportes, y se devolvieran sus pertenencias las cuales se encontraban inventariadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 22 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Procuraduría Provincial de Cali.

Dentro del término de traslado, el C. de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali manifestó que al accionante ya se le había dado respuesta de fondo a cada una de sus peticiones, por lo que de ninguna manera había vulneración de su derecho fundamental de petición y, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, además porque «existen en nuestro ámbito jurisdiccional otros espacios o alternativas legislativas para que el signatario se le preste solución a su problemática, sin que se aprecie en su contexto que hiciera uso de ellos, o que estos hayan sido generados por nuestro actuar».

La Procuraduría General de la Nación informó que revisados los registros de correspondencia no se había encontrado la petición del 28 de marzo de 2014 elevada por el accionante; que respecto de la queja radicada el 5 de enero de 2012 le había correspondido el radicado “RC No. 7396-23-04-12” y una vez analizada, la Procuraduría Regional del Valle dando aplicación al artículo 2° de la Ley 734 de 2002, la había remitido mediante oficio 7761 del 16 de octubre de 2012 a la dependencia competente para su respectivo trámite legal.

Los demás notificados de la presente acción, guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 5 de junio de 2015, concedió la protección del derecho fundamental de petición al accionante y, para el efecto, dispuso: «(…) ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL - ESTACIÓN YUMBO, Comandante (…), o quien haga sus veces, POLICÍA METROPOLITANA DE CALI - OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS, (…), o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelvan de manera clara, precisa y de fondo, acompañando los soportes correspondientes, las solicitudes del 05 de enero de 2012 y del 09 de marzo de 2015, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta decisión».

Para llegar a tal determinación, estimó que «en cuanto a la petición presentada ante el Comandante Estación de Policía de Yumbo el 05 de enero de 2015 (sic), y revisados los oficios del 16 de enero de 2012 y 20 de marzo de 2015, a través de los cuales los Comandantes de dicha Estación afirman que dieron respuesta a lo solicitado por el actor C.A.E.H., se considera que con los mismos no se resuelve de fondo la petición, de manera clara y concreta, tampoco se allegan los soportes que acrediten lo afirmado en los oficios citados, como lo solicitó el peticionario; además, entre uno y otro existe contradicción en cuanto a la entrega de los uniformes y demás pertenencias, cuando se afirma en el que aparece calendado el 16 de enero de 2012 ... en cuanto a los uniformes, estos reposan en la Estación de Policía de Yumbo con el fin de ser entregados al almacén de intendencia, al igual que no se han entregado a ninguna persona particular dichas prendas (Fdo.) Capitán H.J.O.G.-. Estación de Policía Yumbo”; pero el 20 de marzo de 2015 refiere que (...) los elementos que relacionada en su solicitud fueron entregados por parte del Comandante de la Estación de Policía en su momento el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR