SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115046 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874094765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115046 del 22-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115046
Fecha22 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2051-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP2051-2021

Radicación n° 115046

Acta 37.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por H.R.P.M., contra la Sala de Casación Laboral, la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados la Empresa D.L., la Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. y la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

H.R.P.M. sufrió un accidente laboral que le generó una pérdida de la capacidad laboral dictaminada en 12.50%, por lo que la ARL le pagó una indemnización.

Posteriormente, promovió demanda laboral contra la sociedad D.L. -empleador-, la Compañía de Seguros de Vida Colmena S. A. y la Nueva EPS, con la pretensión de que, declarada la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se les condenara al pago de los siguientes emolumentos: i) indemnización por daño emergente y lucro cesante por culpa patronal, ii) indemnización ordinaria derivada del despido sin justa causa, iii) diferencia resultante de los salarios insolutos; iv) cesantías, los intereses sobre éstas, primas legales de servicio, vacaciones e indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales.

El Juzgado Segundo Laboral de Barranquilla, mediante decisión del 30 de noviembre de 2015, resolvió:

i) Declarar probada las excepciones de prescripción e inexistencia de las obligaciones propuestas por DRUMMOND LTD respecto a la indemnización por daño emergente y lucro cesante; de inexistencia de la obligación y falta de legitimación por pasiva alegadas por la Nueva EPS; y, las de cumplimiento de las obligaciones a cargo, inexistencia de la obligación de indemnizar, pago de las obligaciones a su cargo, falta de legitimidad en la causa por pasiva y cobro de lo no debido presentadas por Colmena ARL.

ii) Absolver a las demandadas de los demás cargos.

Esta determinación fue apelada por la parte demandante, hoy accionante.

En sentencia del 16 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la determinación, en el entendido que la fijación de agencias en derecho debería efectuarse por auto separado. En lo demás confirmó la decisión de primera instancia.

Contra dicha determinación la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala de Casación Laboral mediante providencia SL805-2020 de 21 de septiembre de 2020 no casó la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, con fundamento en que la demanda de casación no cumplió las técnicas propias del recurso extraordinario.

Inconforme con la determinación, H.R.P.M. acude a la acción de tutela, con el fin de insistir en la condena a la “indemnización por culpa patronal”, que no prosperó por haberse declarado probada la excepción de prescripción.

Puntualmente refiere que, frente a esta pretensión, se incurrió en una “interpretación errónea de la norma”, pues para efectos de contabilizar el término de prescripción se acudió únicamente al contenido literal de los artículos 216, 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, de acuerdo al cual, este lapso en los casos de culpa patronal empieza a contabilizarse desde la ocurrencia del accidente laboral.

Normas que considera, “resultaba[n] un poco corta[s] en cuanto al alcance de la fecha a partir de la cual se empieza a contar la prescripción en caso de culpa patronal”.

Considera, lo jurídicamente correcto era, aplicar el “precedente jurisprudencial” contenido en la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral del 30 de octubre de 2012, emitida dentro del radicado 39632, según el cual, dicho término debe contabilizarse a partir de la fecha en que se determinaron las secuelas.

Estima que la Sala de Casación Laboral, “no realizó un estudio detallado del caso, al resolver que casi de forma inmediata la demanda”, y emitió en poco tiempo “un fallo exprés” y “no se tiene conocimiento de cómo se surtió la discusión del proyecto de sentencia y cuál fue el procedimiento”.

Aduce que, la “asignación a la magistrada de la sala de descongestión no se siguió el protocolo y procedimiento que establece el Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016 de la Corte Suprema, reglamento de la sala de descongestión laboral, Título 2, artículos 21, 27, 29”.

Refiere que, en aras de descongestionar la justicia, no se puede limitar el derecho de los ciudadanos a una justicia real, hecho que se hace notorio en que, “las salas de descongestión tienen un alto porcentaje de sentencias de casación que no casa, muy por encima del promedio de la propia Corporación en relación con los casos a su asunto”.

PRETENSIONES

La parte actora invoca las siguientes:

“Se declare la ilegalidad de la sentencia de casación laboral dentro del radicado No. […], proferida el 21 de septiembre de 2020 […] que no casó la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla del 26 de junio del 2018 hasta el auto por medio de la cual (sic) se asignó su competencia o a partir de la radicación del proyecto de sentencia.

Se ordene revisar el procedimiento de reparto y asignación del expediente y se estudie el envió del expediente a la sala de descongestión de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia.

Subsidiariamente […] se declare la ilegalidad de la sentencia […] y en su lugar se le ordene a la accionada proferir un nuevo proyecto de sentencia y sentencia teniendo en cuenta el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en especial sentencia del (30) de octubre de dos mil doce (2012), […] radicado No 39.632.

INTERVENCIONES

Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 2

La magistrada ponente estimó que el accionante desconoció “de qué trata el recurso de casación y, por esa razón, lo confundió con una tercera instancia” y, por ende, que el fin consistía en demostrar que el Tribunal que dictó el fallo violó la ley sustancial, más no insistir en un debate que ordinariamente culminó con la segunda instancia.

Indicó que, lo que se pretende es “lograr por vía residual, lo que no se logró por la ordinaria. Pero en ese proceder, se acude lamentablemente a formular señalamientos contra el programa de descongestión, afirmaciones subidas de tono y ausentes de temperancia que solo muestran la ausencia argumentativa de su derecho”.

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla

El titular limitó su intervención a hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en esa instancia.

Colmena Seguros S.A.

La apoderada general solicitó negar el amparo por inexistencia de vulneración de derechos, que se demuestra precisamente con el hecho de en las tres instancias agotadas en el proceso laboral, la decisión siempre fue la absolución de esa aseguradora.

Consideró que finalmente, en la demanda de tutela no se refiere en qué consistió la irregularidad de las autoridades judiciales accionadas y lo que en últimas se pretende es emplear la tutela como una instancia adicional.

Drummond LTD

La apoderada judicial se opuso a las pretensiones y solicitó negar el amparo por no haber incurrido en ninguna “vía de hecho” en las decisiones adoptadas al interior del proceso laboral.

Resaltó el hecho de que la decisión de no casar la sentencia del Tribunal, adoptada por la Sala de Casación Laboral obedeció al incumplimiento del apoderado de la parte demandante de la técnica de casación y la imposibilidad jurídica de la Corte de interpretar los reparos en los cuales se centraba el ataque.

Consideró que lo pretendido es, subsanar los errores de técnica presentados en el recurso de...

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