SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002013-00180-01 del 18-10-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022130002013-00180-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Octubre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 05000-22-13-000-2013-00180-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Arbey Flórez contra la Superintendencia de Sociedades y S.L..; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vida y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las accionadas al abstenerse de pagar sus acreencias laborales
Solicita, entonces, que “se haga el pago de lo ordenado en primera y segunda instancias de [sus] acreencias laborales de contado y no de manera arbitraria como pretende la condenada” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Afirmó que mediante la sentencia de 14 de marzo de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá reconoció a su favor el “pago de unas acreencias laborales” y condenó a Serviconfort Ltda. a cancelar las mismas; determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales por medio del fallo de 18 de octubre siguiente (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que elevó una “reclamación” ante la Superintendencia de Sociedades para obtener el desembolso de su crédito, empero dicha entidad le informó que había “ordenado” a la compañía accionada la celebración de un “acuerdo extrajudicial de reorganización” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
Adujo que formuló un derecho de petición ante Serviconfort Ltda. y ésta al contestar ofreció “unilateralmente un pago”, sin consideración a su “situación actual de salud y [sus] necesidades básicas”, pues no tuvo en cuenta su “aprobación o no”. Además, dice, desconoció el “artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo”, según el cual “en caso de reestructuraciones, liquidaciones, reorganizaciones…primero se deberán cubrir las obligaciones de naturaleza laboral y luego las demás…” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
De otro lado, indicó que el “artículo 2495 del C.C.” dispone que “el juez civil que conozca sobre [el] concurso de acreencias o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o la insolvencia” (folios 3 y 4 del cuaderno del Tribunal).
Finalmente, expresó que es una persona de recursos económicos escasos, motivo por el cual “padeci[ó] de sufrimientos junto con [su] familia” para conseguir los medios suficientes con el propósito de “ejercer los derechos laborales que [le] reconocieron” y el “no pago de lo que [le] adeudan”, afectará su mínimo vital (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Superintendencia de Sociedades argumentó que mediante auto de 12 de abril de 2012, autorizó el acuerdo de reorganización extrajudicial celebrado entre S.L.. y sus acreedores. Añadió que el actor le solicitó su intervención para que ordenara el pago de las acreencias laborales que le adeuda la compañía en mención, ante lo cual, respondió que debía atenerse a lo resuelto en el “citado acuerdo…pues…no tiene dentro de sus atribuciones...
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