SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00068-01 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874095469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00068-01 del 09-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00068-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 52001-22-13-000-2013-00068-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de marzo de 2013, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por R.S. de Guancha contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y J.G.R.; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital en conexidad con la vida y posesión y tenencia”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la diligencia de entrega ordenada dentro del juicio abreviado de entrega del tradente al adquirente promovido por H.E.E. contra A.E. (rad. 2010-00129).

Solicita, entonces, suspender la orden de entrega del inmueble [objeto del proceso]”, además, “compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue el posible delito de fraude procesal, en el que pudieron incurrir los señores A.E., H.E.E. y su abogado J.G.R.…” y, por último, compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para que [inicie] investigación disciplinaria [al] abogado J.G.R.…” (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

  1. La accionante sustenta su petición, en síntesis, así

Afirmó que el 14 de mayo de 2011 en calidad de acreedora celebró con A.E. un contrato de anticresis sobre el predio de propiedad de éste último ubicado en la Manzana 10, Casa No. 21 de la Urbanización Villas del Norte” de la ciudad de Pasto e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 240-130080 (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que días después se presentó en su residencia un sujeto que dijo llamarse A.E., quien afirmó ser el titular del derecho de dominio del fundo mencionado, empero, no es la persona que suscribió el mentado acuerdo (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que dicho individuo, asistido de su apoderado judicial J.G.R., presentó una solicitud de lanzamiento por ocupación de hecho” ante la Alcaldía Municipal de Pasto, sin embargo, esa medida nunca pudo materializarse debido al fallo de tutela de 23 de agosto de 2011 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la localidad aludida[1] (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

Aseveró que, a través del abogado mencionado, H.E.E. promovió un juicio abreviado de entrega del tradente al adquirente contra su padre A.E., trámite en el que se alegaron hechos falsos”, no se propusieron excepciones y ningún otro medio de defensa, razón por la que, mediante la sentencia de 21 de septiembre de 2012, el juzgado accionado estimó las pretensiones del demandante y dispuso la entrega del inmueble de marras (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

Manifestó que de adelantarse la diligencia de entrega aludida le causaría un perjuicio irremediable” a ella y a su familia, sobre todo cuando dicha actuación es consecuencia de argucias jurídicas” empleadas por el apoderado judicial del demandante del litigio cuestionado (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

Tras ese relato, señaló no es parte dentro de la causa referida, motivo por el que se le imposibilitó defender sus derechos dentro de ésta, vulnerándose de esa manera las prerrogativas deprecadas (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó el amparo con fundamento en que las actuaciones por parte del juzgado ahora accionado han sido proferidas con la legalidad normativa que requerían, puesto que se le garantizó a la parte demandada su derecho de defensa y contradicción, aunado al hecho de que la sentencia que decretó la entrega material del inmueble, se basó en los medios probatorios legalmente recaudados en el trámite procesal, tales como la escritura pública número 965 del 18 de mayo de 2011, la cual recoge el contrato de compraventa celebrado entre los señores A.E. y H.E.E., con respecto al bien inmueble objeto del litigio; el certificado de libertad y tradición número 240-130080; la manifestación del demandante de no habérsele efectuado la entrega material del bien, y el indicio grave en contra del demandado al no haber allegado contestación del libelo genitor, encontrándose satisfechos los requisitos formales y sustanciales para que salieran avantes las pretensiones del actor”. De otro lado, estimó que “de acuerdo al contenido del escrito de la acción constitucional en que se solicita la compulsa de copias para que se investigue al abogado J.G.R., tal pedimento se despachará favorablemente, y en consecuencia se enviaran las piezas procesales de lo pertinente con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, S. Jurisdiccional Disciplinaria, en atención a que determine, si a ello hubiere lugar, la responsabilidad disciplinaria en que se habría incurrido, de cara a los deberes que debe observar todo abogado en el desempeño ético de su labor profesional” (folios 102 a 112 del cuaderno del Tribunal).

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