SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00544-00 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874095507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00544-00 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00544-00
Número de sentenciaSTC3597-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3597-2018

R.icación n.º 11001-02-03-000-2018-00544-00

(Aprobado en Sala de catorce de marzo dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la tutela promovida por C.M.G.R. contra Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; extensiva a la Secretaría de Gobierno de Fusagasugá, Corregimiento Norte y a los intervinientes del ejecutivo de H.L.L. y otros frente a L.S.G.B. radicado 2014-00254-00.


ANTECEDENTES


1. La promotora pretendió el amparo de sus prerrogativas al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los encartados y en consecuencia pidió «dejar sin valor ni efecto la providencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá de fecha veintidós (22) de agosto de 2016 en lo relacionado con correr traslado tanto al opositor como al demandante, por el término de cinco (5) días, para que si a bien lo tienen, soliciten pruebas con respecto a la oposición planteada en la diligencia de secuestro».


Manifestó ser poseedora del predio rural denominado «Bellavista», ubicado en la vereda La Aguadita del Municipio de Fusagasugá, desde hace aproximadamente siete años, del que figuran como titulares del derecho de dominio sus padres Luis Santiago Gómez Bermúdez y M.R.; el 11 de julio de 2016 la Corregidora Norte de Fusagasugá, inició diligencia de secuestro de la cuota parte que corresponde a su progenitor en el inmueble mencionado por comisión del Juzgado querellado en el Ejecutivo de la referencia a la que se opuso, aportando pruebas documentales y testimoniales para acreditar tal calidad «sin que la parte interesada en el secuestro solicitara o aportara prueba alguna en relación con la posesión del inmueble», aceptada el 8 de agosto de 2016; contra esa decisión los acreedores interpusieron reposición y en subsidio apelación, pero la funcionaria la mantuvo y negó la alzada «sin que la parte interesada insistiera expresamente en que se practicara el secuestro o interpusiera algún recurso, quedando la providencia ejecutoriada».


Devuelto el exhorto al Despacho de origen, el 22 de agosto de 2016 se ordenó, «correr traslado tanto al opositor como al demandante, por el término de cinco (5) días, para que, si a bien lo tienen, soliciten pruebas con respecto a la oposición planteada en la diligencia de secuestro, conforme a...

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