SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002011-00199-01 del 16-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874095967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002011-00199-01 del 16-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002011-00199-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá, D. C, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).


R.. Exp. Nº 05001-22-03-000-2011-00199-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de abril de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela iniciada por María Leticia Preciado Gil contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado-Antioquia, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta y Agrupación Ganadera y A.S.A.


ANTECEDENTES


1. La accionante, quien solicitó la protección de los derechos “fundamentales que me fueron violados por la sentencia de segunda instancia” dictada por el funcionario accionado pidió que “se disponga que el J. dicte la sentencia ajustándose rigurosamente a las normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso que se juzga” y como medida provisional que “se suspenda el cumplimiento del fallo impugnado hasta tanto se decida definitivamente en sus correspondientes instancias la acción de tutela que aquí promuevo” (folio 5).

En apoyo de lo deprecado adujo que dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado iniciado por la Agrupación Ganadera y Agrícola S. A. en su contra, con el propósito de declarar “terminado, por vencimiento del término pactado, el contrato de arrendamiento del inmueble…ubicado en jurisdicción territorial del municipio de Sabaneta” en la calle 77 sur No. 47B-201 “destinado para restaurante – discoteca -, estadero y parqueadero, suscrito ante Notario el 1º de agosto de 2005”, el J. Segundo Civil del Circuito acusado, el 22 de febrero de 2011, dictó fallo mediante el cual confirmó el de 9 de diciembre de 2009 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta, en el que despachó de manera adversa los resguardos formulados por la demandada y acogió las pretensiones de la demanda.


El desacuerdo con esa decisión lo hace consistir en lo siguiente: a) omitió aplicar los artículos 1602 y 1741 del Código Civil, pues, si concluyó que era inválido el pago que hizo de la renta del mes de febrero de 2007 por haberse realizado cuando la relación contractual ya había terminado, carecía de facultad para anular tal acto, porque ninguna de las partes lo había alegado y tampoco podía ser decretada de oficio; b) pretermitió hacer pronunciamiento expreso respecto del Decreto 3817 de 1982, siendo que regula la convención arrendaticia celebrada entre las partes y aún cuando no se citó como fundamento de los resguardos formulados, “el J. debía acoger de oficio” la excepción que surgiera de esa normativa “por razones superiores”; c) que si la simulación como acción o excepción podía ser formulada “por ciertos terceros, como los asignatarios forzosos, los acreedores quirografarios, el cónyuge en una sociedad conyugal disuelta y los causahabientes” ella estaba legitimada para alegarla en este caso; d) dejó de analizar el abundante caudal probatorio incorporado al expediente con el que demostró que no era la verdadera arrendataria del inmueble sino J.A.V.B., Oscar Alonso Preciado Gil, P.O.B. y Francisco Javier Ramírez Muñoz, por ser quienes “administraban, pagaban los cánones de arrendamiento, se entendían para todo lo relacionado con el inmueble arrendado y pagaban el personal”; y, e) se dictó providencia con la que se pretendía corregir un error advertido en la sentencia cuando ésta ya estaba ejecutoriada (folios 1 a 4).


2. La vinculada, G.S.A., respondió cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR