SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99039 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99039 del 19-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8027-2018
Número de expedienteT 99039
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Junio 2018







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP8027-2018 Radicación n°. 99039 Acta 199



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO DORADO, a través de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso radicado 2015-0006, adelantado contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES



El señor ÁLVARO DONADO, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al igual que los principios de «favorabilidad, in dubio pro operario o norma más beneficiosa y la buena fe».


Para el efecto argumentó que instauró el recurso extraordinario de revisión ante la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán emitida en el «proceso de seguridad social», adelantado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en el que pretendía la reliquidación de su pensión de jubilación.


Refirió que a través de dicho mecanismo se pretendía la nulidad de la sentencia de segunda instancia, pues cumplía los requisitos para ser beneficiario de una convención colectiva y en esa medida, era procedente la reliquidación pensional.


Adujo que mediante auto del 11 de abril de 2018, la autoridad demandada rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión, sin tener en consideración que al no existir norma reguladora del caso, se debía aplicar la más favorable al trabajador, aceptar el recurso interpuesto y anular la sentencia de segunda instancia.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, que se revocara el auto del 11 de abril de 2018.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral indicó que la decisión cuestionada por vía constitucional se ajustó a derecho, pues el recurso extraordinario de revisión se rechazó por cuanto la causal invocada no correspondía a ninguna de las previstas en el artículo 30 de la Ley 712 de 2001 y el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, sin que se hubiera vulnerado derecho alguno1.


Por lo tanto, señaló que no era procedente la intervención del juez de tutela.


2. El subdirector de defensa judicial de la Unidad de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social refirió que mediante resolución 39573 del 29 de octubre de 1993, la extinta Caja Nacional de Previsión Social reconoció al accionante la pensión de jubilación y en la resolución 010213 del 26 de septiembre de 2011, le negó la reliquidación pensional2.


Indicó que las presuntas irregularidades invocadas en la demanda de tutela, fueron atribuidas a la Sala de Casación Laboral, por lo que no tiene injerencia alguna y por ello, en su caso, se debe negar el amparo solicitado.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO DONADO.


En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR