SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 45353 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874096932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 45353 del 06-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente45353
Número de sentenciaSL21725-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL21725-2017

Radicación n.° 45353

Acta 22


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ISIDRO GÓMEZ BARRERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de diciembre de 2009, dentro del proceso adelantado por él en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.


  1. AUTO


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.


  1. ANTECEDENTES


Isidro Gómez Barrera presentó demanda en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con el fin de que se ordenara su reintegro a un cargo de igual o mayor categoría al desempeñado al momento de su desvinculación y al pago indexado de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la terminación de su contrato hasta su reintegro efectivo, sin solución de continuidad, así como el pago de «los intereses corrientes y de mora de las sumas de dinero» adeudadas.


De forma subsidiaria, solicitó la indemnización por despido injusto tasada conforme la convención colectiva de trabajo, la indemnización moratoria, la indemnización por perjuicios morales, la reliquidación de las cesantías tomando en consideración todo el tiempo de servicios y los factores salariales a que tiene derecho; así como de las primas de navidad, semestral de vacaciones, de localización y de alimentación; las «vacaciones disfrutadas y las pendientes por disfrutar», los intereses corrientes y por mora de lo adeudado, la indexación de las sumas ordenadas pagar, el reintegro del dinero descontado por concepto de avalúo de inmuebles y el pago del quinquenio correspondiente al lapso desde el 1º de julio de 1990 y el 1º de julio de 1995.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que se vinculó al servicio de la demandada el 1º de julio de 1980 y que desarrolló sus actividades con «eficiencia, probidad, idoneidad y responsabilidad» hasta que el 28 de mayo de 1995, desempeñando el cargo de «Técnico Nivel 440», se le notificó la terminación de su contrato de trabajo tras el agotamiento de un procedimiento disciplinario que estimó ilegal, por cuanto, a su juicio, no se observó el procedimiento previsto en la convención colectiva «ni en el CUD», no se indicaron con precisión en la carta de despido los hechos que se le imputaron como incumplimientos, no se tuvo en cuenta que el actor fue vinculado a un proceso penal por el delito de concusión, por el cual posteriormente fue absuelto; así como que se le cancelaron equivocadamente las prestaciones sociales dado que no se tuvo en cuenta el quinquenio a que tenía derecho al momento del despido ni todos los factores salariales, y se le descontaron 139 días del total de tiempo de servicio sin justificación para ello.


La sociedad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo así como sus extremos temporales, aclarando que ésta finalizó por causa imputable al trabajador previo el adelantamiento de un proceso disciplinario, motivado en denuncias que realizaron varios usuarios y que desembocaron en la finalización del contrato de trabajo con justa causa, consistentes en la falta grave de «solicitar y recibir dinero o cualquier dádiva de los particulares por la “ejecución” de actividades realizadas por la empresa y todas las demás actividades que de ahí se desprendan». Afirmó que para configurar la justa causa legal de terminación del contrato de trabajo del actor se siguió el procedimiento establecido en la convención colectiva de trabajo vigente al momento de los hechos y no en la Ley 200 de 1995, dado que ésta entró a regir con posterioridad a los hechos endilgados al trabajador. Aclaró que los descuentos aplicados al demandante corresponden «a los elementos devolutivos que el Señor Isidro Gómez Barrera debía y que no entregó a la Empresa cuando se hizo la liquidación de cesantía definitiva». Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y pago.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 30 de enero de 2007, por medio de la cual absolvió a la empresa demandada. Señaló para ello que el despido cumplió con todos los requisitos legales exigidos para ello dado que le fueron informadas las causas que lo llevaron a su término, se siguieron las reglas de la convención colectiva de trabajo y el reglamento interno de trabajo y hubo una negativa por parte del trabajador de desvirtuar los cargos endilgados en su contra en las investigaciones disciplinarias que se le siguieron. En relación con las pretensiones subsidiarias tuvo por sentado el a quo que se liquidaron sus prestaciones sociales con base en todos los factores salariales a que tenía derecho y los descuentos que le fueron aplicados correspondieron a bienes que debía reintegrar a la compañía y no fueron reintegrados.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en sentencia del 16 de diciembre de 2009, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal señaló que el reproche del apelante en torno a la inaplicación del reglamento interno de trabajo por no haberse probado su publicación por la sociedad demandada, realmente no tenía asidero jurídico dado que las faltas atribuidas al demandante y su responsabilidad en las mismas devenían, no sólo de dicho documento, sino del artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 y el 42 de la convención colectiva de trabajo vigente al momento de los hechos, por lo que aún si se aceptara que la falta de publicación del reglamento lo invalidara, la justa causa endilgada al trabajador se mantendría demostrada y eficaz.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia revoque la sentencia de primer grado y acceda a las peticiones de la demanda.


Con tal propósito formuló dos cargos por la causal primera de casación, por las vías indirecta y directa, los cuales tras haber sido replicados, pasan a ser examinados por la Corte de forma conjunta comoquiera que guardan relación sustantiva y argumentación complementaria entre ambos.


V.PRIMER CARGO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, de los artículos 6, 7, 10, 37, 38 y 39 del Decreto Ley 2351 de 1965; 1 y 5 del Decreto 3135 de 1968; artículos 4, 5 y 26 del Decreto 1050 de 1968; numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 74 del Decreto 1848 de 1969; artículos 1, 2, 8, 11, 12 y 17 de la Ley 6 de 1945; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 116,122,156,288 y 292 del Decreto 1333 de 1986; 1, 2 y 4 del Decreto 3133 de 1968; 1 del Decreto 797 de 1949; 29, 40, 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945; artículo 42 de la Ley 11 de 1986; 164 del Decreto...

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