SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00114-01 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00114-01 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002018-00114-01
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7075-2018






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7075-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00114-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de mayo de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Álvaro Ayala Laguna contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al haberlo condenado a pagar alimentos a favor de su excompañera permanente, dentro del juicio de declaración de existencia de unión marital de hecho que en su contra instauró F.M.C.B..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, «declarar sin valor ni efecto la decisión contenida en la sentencia del 17 de noviembre de 2017», y que como consecuencia de ello, «proceda a emitir una nueva decisión» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del juicio atrás referido mediante proveído del 17 de noviembre de 2017, el Despacho accionado declaró que entre él y la señora Flor Mariela Cruz Bernal existió una unión marital de hecho, condenándolo a cancelar a favor de ésta el «25% de su mesada pensional» a título de alimentos, para lo cual dispuso el «embargo y retención» de su pensión de vejez, circunstancia que, en su sentir, quebranta su debido proceso, toda vez que dicha condena carece de fundamento por no haber sido solicitada en la demanda, máxime cuando conforme al artículo 411 del Código Civil, se deben alimentos cuando «se declara la culpabilidad de uno de los cónyuges» y quien los reclama los necesita, presupuestos que, dice, no se encuentran acreditados dentro del plenario.


Asegura que aunque la sentencia no fue recurrida oportunamente por su abogado debido a «circunstancias de fuerza mayor», resulta «determinante y trascendental» otorgar prevalencia al derecho sustancial sobre las formalidades, razones todas éstas por las cuales acude al presente mecanismo especial de protección (fls. 1 a 6, cdno. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La Procuraduría Sesenta y Uno Judicial II de Familia argumentó, que el accionante omitió formular recurso de apelación contra la decisión de fondo que estima lesiva de sus garantías, lo que torna improcedente la presente solicitud de amparo (fls. 15 a 17, cdno. 1)


  1. Por su parte, el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa alegó, que la sentencia cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la que se descarta el quebrantamiento superior alegado por el interesado (fl. 18, ibídem).


  1. A su turno, C.A.C.G., apoderado de la demandada F.M.C.B. al interior del asunto debatido, adujo que «no existen vías de hecho, pues la decisión de la Juez acusada, observó los parámetros propios de la ley y como tal el fallo fue en derecho», motivo por el que lo aquí pretendido por el actor está llamado al fracaso (fls. 30 y 31, íd...

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