SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47216 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47216 del 20-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha20 Febrero 2018
Número de expediente47216
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL399-2018


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL399-2018

Radicación n.° 47216

Acta 03


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALEYDA OSORIO, contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que instauró contra LA TOUR S.A.


Se reconoce al Dr. J.S.H.G., como apoderado de la demandada en los términos y para los fines indicados en el memorial de sustitución visible a folio 51 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


ALEYDA OSORIO llamó a juicio a LA TOUR S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y el despido injusto contenido en la comunicación del 30 de julio de 2004 y que, en consecuencia, se condenara al reconocimiento de salarios en mora por el no pago de acreencias laborales dejadas de recibir desde la desvinculación injusta, las horas de descanso remunerado por lactancia que dejó de disfrutar por la misma, y la corrección monetaria sobre esos valores (f.° 12 y 13, cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios para la demandada, bajo contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de septiembre de 1988 hasta el 30 de julio de 2004; que el último cargo desempeñado fue el de auxiliar de importaciones; que la causa del retiro obedeció a una renuncia provocada, como resultado de la «inducción y arrinconada» que sobre ella ejercieron las directivas de la empresa, en cabeza de su gerente, del primer suplente de este, de la administradora, del jefe de recursos humanos y del abogado de la empleadora, durante la reunión a la que fue citada el 30 de julio de 2004.


N., que esa presión se ejerció por la supuesta situación judicial de su esposo ante sindicación de un delito cometido por este, por lo que la empresa decidió dar por terminado el contrato laboral, por haber perdido la confianza en ella, debido a que no informó sobre la situación de su cónyuge; que en aquélla reunión, los cinco representantes de la empresa le sugirieron presentar renuncia para efectos de futuros empleos, motivo por el cual lo hizo escuetamente, la cual nunca tuvo el carácter de irrevocable.

Relató, que la empresa ya tenía redactada la carta en donde se aceptaba una renuncia irrevocable, lo que evidencia que su intención fue dar por terminado el contrato unilateralmente; que, para el día de la terminación contractual, el 30 de julio de 2004, contaba con el disfrute de dos horas de lactancia, a partir de las 3:30 p.m., como lo prueba el aviso de salida (f.° 12 a 15, ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, LA TOUR S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales, el cargo desempeñado y el salario; precisó que la renuncia presentada por la trabajadora fue voluntaria, sin ninguna presión e inmediatamente fue aceptada por el empleador, por lo que se está ante una extinción contractual por mutuo consentimiento, tal y como lo prevé el artículo 5º literal b) de la Ley 50 de 1990.


Explicó, que contrario a lo afirmado en la demanda, es el trabajador quien debe demostrar que su renuncia fue inducida; que tampoco se requiere de fórmulas sacramentales como la mención de irrevocabilidad y mucho menos darle la connotación de despido. Aceptó que la trabajadora disfrutaba de periodos de lactancia al momento en que decidió terminar el contrato, pero niega que esta prestación social sea susceptible de ser reemplazada por dinero.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó carencia de acción, carencia de derecho, carencia de causa e inexistencia de la obligación, prescripción y caducidad, compensación y pago de lo debido (f.° 87 a 101, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en sentencia del 28 de diciembre de 2007, absolvió a la demandada (f.° 152 a 159, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previo recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 26 de mayo de 2010, confirmó la decisión de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, al estudiar si estaba demostrada la justa causa para que la trabajadora diera por terminado el contrato laboral, procedió a revisar el documento a través del cual la demandante presentó la renuncia, y advirtió que el mismo carecía de motivación y buscó establecer si estaba presente algún vicio del consentimiento, para inferir la existencia de una dimisión inducida o provocada.


En esta dirección, analizó las declaraciones de Elsy Esperanza Cortés Infante y M.R.G., para destacar que al tanto que la una afirma que el acto fue espontáneo y libre, la segunda solo es una testigo de oídas que no presenció los acontecimientos, salvo el hecho de que la trabajadora participó en una reunión de gerencia.


Respecto de S.F.M.M., efectuó un bosquejo de su versión y concluyó que de ninguno de los testimonios es posible determinar la inducción a la renuncia de la trabajadora, por parte de los directivos de la sociedad demandada, mucho menos que la presión tuviera como justificación la existencia de una situación jurídica del esposo de la renunciante.


Afirmó, que las testigos M.R.G. y Silvia Fernanda Muñoz Madrid, únicamente manifestaron haber conocido al esposo de la accionante, pero nada informaron sobre sus actividades laborales y el malestar patronal; que tampoco abordaron el otro presupuesto de presión, consistente en que se sugirió presentar la renuncia para evitar problemas en la obtención de futuros trabajos, ni ilustraron sobre la intención empresarial de evadir el pago de la indemnización, con la obtención de una dimisión.


Analizó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad, F.R.C.C., del cual resaltó, que el esposo de la demandante había laborado para la sociedad como jefe de producción y que había sido despedido unos meses antes de la renuncia; que en la reunión del 30 de julio de 2004, la demandante manifestó que el motivo de su renuncia era la pena que sentía porque los directivos se hubieren enterado de que el esposo estaba usando esencias de la sociedad para un negocio paralelo a ésta, conducta que le preocupaba pudiera ser malinterpretada; que esa reunión había sido de rutina y no se convocó con el propósito expreso de hablar con la trabajadora; que él fue invitado a participar cuando ya estaba teniendo lugar la misma, y que la renuncia se aceptó después de haber sido presentada.


Al efectuar la valoración probatoria coligió:


Del interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada no puede inferirse que haya confesado el haber provocado la renuncia ni (sic) como lo consideró la a quo, situación distinta de lo que consta en la carta de renuncia, pues con estas probanzas no se evidencia ilegalidad o vicios del consentimiento en la dinámica adoptada por la accionante al suscribir el documento de renuncia, por el contrario se colige que la manifestación de la voluntad aquí consignada es válida a la luz de los preceptos constitucionales y legales imperantes, y menos se probó que la demandada haya obrado de mala fe o que los motivos hayan sido los señalados en la demanda o por razón de la lactancia, frente a la que, es cierto, la actora disfrutaba de permiso para la lactancia (f.° 6), así también lo señalan testigos e interrogado, pero no existe probanza alguna que conduzca establecer siquiera cuándo nació su hijo o el tiempo que faltaba para cumplir sus seis meses de edad que es el comprendido dentro de la protección, obligación que con la terminación del vínculo laboral en realidad culminó (f.° 19, cuaderno del Tribunal).


En lo que refiere al hecho de que en el documento por el que se aceptó la renuncia se hubieran referido a esta como «irrevocable», cuando...

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