SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79283 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79283 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteT 79283
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4264-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL4264-2018 Radicación nº 79283 Acta 9

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por B.L.V.M., H.H.V.M. y ANA CAROLINA VALENCIA RAMÍREZ contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 7 de febrero de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes presentaron acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera le fue vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Para el efecto, manifestaron que el 14 de febrero de 2004 falleció la señora A.I.H. de Valencia, quien en vida tuvo dos hijos -T.V.H. y H.V.H.- y adquirió los inmuebles con matrícula inmobiliaria 370-4482, 384-94944 y 384-3569.

Adujeron que su progenitor era el señor H.V.H., pero que este murió en el año 1987, por lo que poseen la calidad de herederos por representación de la señora H. de Valencia.

Expusieron que iniciaron las diligencias necesarias para llevar a cabo el proceso de sucesión de su abuela paterna, advirtiendo que su tía y los hijos de esta, tenían a su nombre los bienes de la causante, por lo que presentaron la respectiva denuncia.

Dentro del proceso penal, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali profirió sentencia de 30 de marzo de 2011 mediante la cual declaró responsable a T.V.H., D.F.O.V. y C.M.O.V. de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad cometidos con el fin de apropiarse de los inmuebles de la señora H. de Valencia. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en fallo de 24 de octubre de 2011.

Agregaron los accionantes que en el año 2015 presentaron demanda de indignidad para suceder a la causante dirigida contra T.V.H., D.F.O.V. y C.M.O.V., por atentar contra los bienes de la causante.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali y a través de sentencia de 19 de enero de 2017, desestimó las pretensiones al estimar que al transcurrir más de diez años de la posesión de la herencia, la indignidad había sido purgada, según lo establece el artículo 1032 del Código Civil. Inconforme con la anterior decisión, los accionantes presentaron recurso de apelación.

La Sala Familia del Tribunal Superior de Cali desató la alzada y mediante fallo de 22 de noviembre de 2017, confirmó la determinación de primera instancia.

Acusaron los accionados a las autoridades judiciales de familia de haber desconocido el precedente jurisprudencial que estable el momento a partir del cual se debe iniciar a contabilizar la posesión de la herencia para determinar si ha operado o no la purga.

De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se declare la invalidez de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de indignidad atacado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y enteró a todos los involucrados dentro del proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de febrero de 2018, negó la protección procurada, al considerar que la decisión del Tribunal era razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, interpuso recurso de impugnación, tal y como obra a folios 579 al 581 del cuaderno principal, en similares argumentos al escrito inicial, destacando que los jueces disciplinarios se apartaron de la realidad probatoria.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política el mecanismo preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la vía Judicial, en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Así, tendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias...

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