SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00197-01 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874098525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00197-01 del 11-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 5000122130002015-00197-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7330-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC7330-2015 Radicación n° 50001-22-13-000-2015-00197-01 (Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de abril de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Alejandro Castañeda Gómez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al declarar la nulidad del incidente de desacato que formuló, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Saludcoop E.P.S., y Bellota Colombia S.A. C.I.


Solicita entonces, en lo puntual, que se ordene


«revocar la providencia del 17 [d]e [f]ebrero [d]e 2015, Y ORDENAR al JUEZ OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO realizar el trámite pertinente, para hacer cumplir la sentencia de tutela del 19 DE MARZO DE 2014, señalándose los lineamientos para el pago de las incapacidades conforme lo normado en el art. 228 del Código Sustantivo [d]el Trabajo, en el plazo perentorio improrrogable de 48 horas a partir de la notificación del fallo y hasta tanto se defina el responsable de realizar el pago de las incapacidades ante el origen, como el debate frente a la PCL ante la JURISDICCIÓN ORDINARIA» (fls. 613 y 614, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que mediante fallo de 19 de marzo de 2014, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio concedió el amparo constitucional invocado a los derechos fundamentales «a la vida en conexidad con la salud, [a la] seguridad social, a la dignidad humana, a la educación y al mínimo vital», ordenando para el efecto a Saludcoop E.P.S., que


«si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, disponga el envío de las incapacidades otorgadas al señor L.A.C.G., desde el 23 de abril de 2013, a la fecha y las que se emitan en el futuro, si a ello hubiere lugar, al FONDO PENSIONES PROTECCIÓN S.A., quien dentro del término de 10 días siguientes, procederá a estudiar y efectuar el pago de las mismas al accionante, hasta que emita, con su colaboración, por parte de la EPS, concepto favorable de rehabilitación o se determine el estado de salud actual o se efectué una nueva calificación de invalidez»; y, además, «que en un término no superior a un (1) mes, se proceda a asignar cita para la valoración de medicina laboral al accionante (…), con el fin de que emita concepto favorable de rehabilitación, o se determine si estado de salud actual, restricciones, recomendaciones al empleador para su reintegro o reubicación en la empresa, o se inicie nuevo trámite de calificación de invalidez».


Indica que no obstante desde el 9 de abril de la misma anualidad promovió incidente de desacato por el incumplimiento por parte de las entidades accionadas a la orden proferida, sólo hasta el 18 de julio siguiente el aludido Despacho declaró la prosperidad del incidente y sancionó al señor «Mauricio Castro Forero en su calidad de interventor de SALUDCOOP EPS, como al GERENTE REGIONAL con sede en Villavicencio», pero el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, quien desató el recurso de consulta, declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho trámite, ordenando rehacerlo.


Señala que aunque no tuvo acceso al proveído de 12 de noviembre de 2014, por el cual se ordenó el archivo definitivo de la acción, radicó sendos memoriales precisando que las entidades accionadas con la información que remitieron al estrado judicial «estaban induciendo[lo] al error», pues la AFP Protección S.A. le impuso cargas adicionales que no estaban dentro de lo ordenado en el fallo constitucional, a más que no se habían pagado las incapacidad de acuerdo al promedio del salario devengado y que se estaba allegando información de...

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