SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02105-00 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02105-00 del 09-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02105-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10219-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC10219-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02105-00

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la tutela de G.L.G.P. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, extensiva a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad.


ANTECEDENTES


1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan los derechos al trabajo, descanso, igualdad, mínimo vital y petición, ordenando a las accionadas que expidan certificado presupuestal que permita la designación de su reemplazo mientras disfruta vacaciones como Juez Promiscuo Municipal de Sutamarchán.


2. En suma, relató que entre el 20 de diciembre de 2017 y el 10 de enero de 2018, época de vacancia judicial, estuvo “disponible” como juez de garantías, por lo que el 22 de febrero siguiente pidió al Tribunal Superior de Tunja concederle el receso pendiente, autoridad que ofició a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración con el fin de obtener la “disponibilidad presupuestal” para nombrarle un sustituto, pero ésta no se pronunció expresamente, limitándose a trascribir apartes de la circular PSAC 11-44 del Consejo Superior de la Judicatura, finalmente desestimándose su pretensión.


Aseveró que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a la que el 13 de marzo requirió estudiar su caso “remitió comunicación al Consejo Superior de la Judicatura y éste a su vez al parecer la envió a la Dirección Nacional de Administración Judicial, sin respuesta alguna”.


Agregó que el 21 de mayo elevó reclamación a la Dirección Ejecutiva para que emitiera la aludida constancia, pero no obtuvo réplica, en tanto que el 19 de junio nuevamente demandó al Tribunal darle el reposo, pero dos días después se le reiteró la negativa por falta del aludido documento.


INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS


El Tribunal manifestó que la trasgresión denunciada no le es atribuible porque para ejercer su función nominadora en este caso debe tener el pluricitado certificado (fl. 43).


El Consejo Seccional alegó no estar legitimado, pues “no cuenta con competencia administrativa para resolver el asunto planteado”, que recae en su superior y en la Dirección Ejecutiva Nacional del Administración Judicial...

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