SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32829 del 14-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874099231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32829 del 14-06-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 32829
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Junio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación Nº 32829

Acta Nº 18

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NELCY DEL CARMEN y M.Q.V. contra el fallo de 25 de abril de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que las arriba citadas promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA.



ANTECEDENTES


Acuden las accionantes para buscar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales accionados.


Para sustentar su petición señalaron que demandaron en proceso ordinario civil a A.G.M. y GLORIA MARÍA MOYA DE GRANADOS, para obtener la reivindicación del inmueble rural denominado Las Palmeras, ubicado en el sitio llamado Chapetón del Municipio de G., acción de la que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica; que surtido el trámite procesal, el 1 de octubre de 2007, el Juzgado dictó sentencia de en la que resolvió declarar no probada la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada, denegar las pretensiones de la demanda, y condenar en costas a las demandantes .


Afirmaron que como en la demanda se invocó la acción publiciana, el Despacho se refirió a sus elementos configurativos y concluyó que las actoras no lograron acreditar su posesión para adquirir el bien pretendido por prescripción, a más que habían ejercitado la acción contra un poseedor con mejor derecho, y por tanto, no reunían requisitos; que para arribar a tal conclusión, el a quo tuvo en cuenta las pruebas trasladadas de otro proceso reivindicatorio sobre el mismo bien y con las mismas partes, instaurado con base en la acción reivindicatoria de que trata el artículo 950 del C.C., y que allí se estableció que el predio objeto del litigio había estado en posesión de otras personas, por lo que se dedujo que ellas sólo tuvieron la posesión material del predio de 1991 a 1993.


Aseveraron que recurrieron en apelación, y en sentencia de 28 de julio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, confirmó la sentencia del Juzgado, luego de reafirmar que en efecto la acción ejercida fue la publiciana, que busca recuperar la posesión que se le otorga únicamente al poseedor regular que se encuentra próximo a obtener la propiedad por prescripción ordinaria; que tales providencias trasgredieron su debido proceso en tanto “no analizaron ni le dieron el verdadero y estricto valor a las pruebas allegadas al proceso para acreditar la posesión material del predio” y aseguraron que los juzgadores “se dedicaron solamente a establecer en qué épocas o fechas habían entrado los unos y los otros en contacto físico con el inmueble, pero no se detuvieron a examinar si efectivamente las demandantes o los demandados habían realizado en el predio verdaderos actos que pudieran acreditar el …ejercicio de la posesión material…”.


Adujeron que “la vía de hecho” es el quebrantamiento arbitrario del ordenamiento jurídico; que el derecho procesal civil prevé una serie de normas, entre estas las que atañen a la prueba, su análisis y valor, a las que deben sujetarse los administradores de justicia; que cuando el juzgador se aparta del contenido de la norma, se quebrantan los preceptos del referido ordenamiento, como, en su sentir, ocurrió en los pronunciamientos controvertidos, por lo que solicitan anular las sentencias de 1 de octubre de 2007 y de 28 de julio de 2010, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, y en...

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