SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00080-00 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00080-00 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00080-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7105-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7105-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00080-00

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Carlos Arturo Bonafante Hernández contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la citada ciudad; trámite al cual se ordenó la vinculación a las partes e intervinientes en el proceso objeto de esta queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al continuar con el proceso ejecutivo hipotecario en su contra, pese a que las cesiones de la hipoteca no cumplieron con las formalidades legales y a que ya se había llevado a cabo otro juicio por la misma obligación el que terminó en virtud de la Ley 546 de 1999, por lo que existía cosa juzgada y no podía iniciarse otro.


En consecuencia, solicita se deje sin efectos todo lo actuado en el litigio. [Folio 3, C. 1]


B. Los hechos


1. El 8 de agosto de 1997, el accionante y Edith Esther Benítez Pérez suscribieron pagaré a favor del Banco Central Hipotecario, por la suma de $30.000.000, junto con los intereses de plazo, y como garantía del cumplimiento de la acreencia constituyeron gravamen hipotecario sobre la casa distinguida con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-128238. 10-15.


2. En el año 1999, la entidad financiera ante la mora en el pago de las cuotas inició proceso ejecutivo hipotecario contra los deudores, juicio que término el 28 de enero de 2002, por mandato de la Ley 546 de 1996.


3. Posteriormente, el acreedor endoso en propiedad, el titulo valor a Central Inversiones SA y ésta a su vez a la Compañía de Gerenciamiento de Activos SA en Liquidación y finalmente, a Concasa Inversiones SAS.


4. El 13 de enero de 2015, la última de las tenedoras del pagaré, C.I.S., inició una nueva demanda ejecutiva hipotecaria contra el accionante y E.E.B.P..


5. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena que mediante auto de 23 de enero de 2015.


6. Los demandados se notificaron el 13 de abril de 2015 y propusieron sus excepciones el 22 de ese mismo mes y año.


7. En proveído de 9 de septiembre de 2015, se resolvió: (i) corregir el mandamiento de pago, (ii) aceptar la cesión del crédito que realizó la demandante al señor J.A.B.R. y (iii) rechazó las excepciones propuestas por la pasiva por ser extemporáneas.


8. Inconforme la parte demanda interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con sustento en que el documento base de la ejecución no cumplía con los requisitos para ser título hipotecario.


7. En decisión de 19 de abril de 2016, se mantuvo incólume la determinación y se concedió la impugnación, la que se declaró desierta posteriormente.


8. El extremo pasivo presentó nulidad, con sustento en que a la demanda se porque debió tramitarse por un ejecutivo singular ya que se cobraba un pagaré y además, la obligación no era exigible porque ya se había presentado otra demanda en el año 1999, por lo que...

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