SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94198 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94198 del 27-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16114-2017
Fecha27 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94198
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16114-2017

Radicación n° 94198

Acta 321


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.M.Q.L., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1. LA DEMANDA


El sustento de la petición de amparo se resume en los siguientes términos:


1. Mediante sentencia dictada el 17 de junio de 2015 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, J.M.Q.L. fue absuelta del delito de falsa denuncia contra persona determinada.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, en fallo del 24 de julio de 2017, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 192 Seccional y el apoderado de las víctimas, decidió revocar el fallo de primera instancia y en su lugar declaró penalmente responsable a la procesada de la conducta punible antes dicha. En consecuencia la condenó a la pena de 64 meses de prisión y multa de 2.66 s.m.l.m.v. para el 2011, concediéndole el beneficio de la prisión domiciliaria.


3. A juicio de la accionante, la emisión de una sentencia condenatoria después de más de 2 años comprometió sus derechos fundamentales, pues se dejó “dormir” el proceso al cual se le debía imprimir el trámite pertinente en forma oportuna; sin embargo, se produjo una decisión adversa, tardía e inmersa en una dilación injustificada y generadora de nulidad.


4. Señala que el derecho a que el juez resuelva los asuntos dentro de un término razonable ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico colombiano y en los tratados internacionales ratificados por el Estado, de ahí que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con la sentencia fechada el 24 de julio de 2017 “hizo anulatoria la Administración de Justicia”, causándole un daño irreparable y un perjuicio irremediable.


5. Pone también de presente que fue citada a la audiencia de lectura de la sentencia a realizarse el 25 de agosto último en la Sala No. 6, acto al cual compareció acompañada de un abogado, con quien se dirigió a una sala ubicada en el sótano, donde estuvieron solos por espacio de más de dos horas, llevándose a cabo la diligencia “en la verdadera Sala 6 sin su presencia ni la del letrado”, situación que calificó de “anormal, antijurídica y anticonstitucional”.


6. Dentro de los elementos de prueba que dijo anexaba, relaciona el oficio mediante el cual su defensor presentó recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, frente al cual le solicitó que desistiera del mismo porque no tenía cómo pagarle y “además porque se ve a simple vuelo de pájaro, lo que este abogado no conoce nada de casación no sabía elaborar una demanda de esta envergadura, y en cambio yo sí sé que lo que procede en mi caso es una acción pública de tutela como la que hoy estoy iniciando ante esta alta y digna Corporación de Justicia, y con la inmediatez que el caso amerita ya que es oportuna, inmediata,...

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