SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31748 del 13-03-2013
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | T 31748 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 31748
Acta No. 08
Bogotá D.C., trece de marzo (13) de marzo de dos mil trece (2013)
Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTAIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.
Plantea la actora que el día 17 de agosto de 2010 terminó el proceso disciplinario previsto en el reglamento interno de la empresa, “denominado Manual de Disciplina Interna y Medidas Administrativo – Laborales del BBVA Colombia”, seguido en contra de la señora L.H.G.P., con ocasión de serie de irregularidades que, a su juicio, configuraban justa causa de despido y que, dada su condición de miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios “ACEB”, Seccional Fundación, para el 22 de septiembre del mismo año, es decir, cuando apenas habían transcurrido 36 días desde que se agotó dicho trámite, instauró demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir-, ante el juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, más concretamente cuando se cumplían 63 días de haber escuchado en descargos a la antes citada.
Señala igualmente que en sentencia del 21 de junio de 2012, el juzgado de conocimiento “autorizó el levantamiento del fuero sindical” de la demandada y “otorgó el permiso para despedir”; sin embargo, como consecuencia del recurso de apelación que ésta interpuso en tiempo, el tribunal accionado, mediante fallo del 4 de octubre siguiente, revocó esa decisión y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción, providencia que, según lo afirma, configura una “vía de hecho” por dársele una interpretación abiertamente ilegal a lo señalado en el artículo 118 del C. P. T. y S.S., en tanto se sostiene que “SOLO la contabilización de la prescripción en los procesos de fuero sindical (permiso para despedir) se debe contabilizar a partir de que se conocen los hechos (…) o hasta que se agota el proceso disciplinario convencional en el caso del sector privado y procedimiento reglamentario pero este aplicado exclusivamente para los empleados públicos. (…). En consecuencia, para el Tribunal en el sector privado los procesos disciplinarios deben estar contenidos ineludiblemente en una convención colectiva para que difieran la iniciación de la contabilización de la prescripción en los casos de fuero sindical”, interpretación que, reitera, “constituye un protuberante yerro, (…) porque el legislador claramente y sin distinción alguna contempla la posibilidad de que el termino de prescripción se contabilice desde que se agote el procedimiento disciplinario convencional (cualquier acuerdo no necesariamente convención colectiva) o reglamentario, que como su nombre lo indica es el contenido en reglamentos, en ningún momento restringe a que este procedimiento reglamentario sea exclusivamente el contenido en leyes para los servidores públicos”, argumento que apoya en sentencia del 28 de enero del año en curso de esta misma Sala y cuyos apartes pertinentes transcribe.
En consecuencia solicitó revocar la decisión cuestionada como protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado.
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