SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00339-01 del 24-07-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Julio 2015 |
Número de expediente | T 1100122100002015-00339-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9657-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC9657-2015
Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00339-01
(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de junio de dos mil quince, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.É.R.C., contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Segundo de Ejecución en Asuntos de Familia del Circuito de Bogotá, al Agente del Ministerio Público y al Defensor de Familia adscritos al Juzgado de conocimiento, así como a los intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos en el que se origina la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductor de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al no valorar íntegra y adecuadamente las pruebas que allegó para soportar su oposición a la demanda ejecutiva que contra él formuló la madre de su hijo. Así mismo, cuestionó las irregularidades en que, en su sentir, incurrió el fallador en el trámite del asunto.
En consecuencia, pretende que se ordene al juzgador, invalidar el fallo proferido el 16 de abril de 2015 y en su lugar, dictar una sentencia ajustada a derecho. [Folios 2-14, c.1]
B. Los hechos
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El 18 de enero de 2013, J.R.V., en representación de su hijo menor de edad J.S.R.R., presentó demanda ejecutiva de alimentos contra el reclamante, para obtener el pago de las cuotas que por tal concepto se encontraban insatisfechas desde el mes de julio de 2008 y las que se llegaren a causar, debidamente indexadas. [Folios 1-13, Exp. 2013-0033]
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Por auto del 15 de marzo del mismo año, el Juzgado 1º de Familia de Bogotá, libró mandamiento de pago de conformidad con las sumas y conceptos establecidos en la demanda. [Folios 18-19, ibídem]
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El 29 de mayo siguiente, se decretó el embargo del 40% del salario devengado por el actor en la compañía Ernst & Young Ltda., así como el del vehículo de su propiedad. [Folio 16, I..]
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El demandado contestó el escrito introductorio, a través de memorial del 22 de julio de 2013, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la ejecutante. Para ello, formuló las excepciones de “pago total de las obligaciones” y “temeridad y mala fe”. Como soporte de su dicho, allegó varias fotografías, comprobantes de consignaciones a favor de la ejecutante, facturas de compra en diversos supermercados y almacenes, así como desprendibles de pago del colegio del menor y manuscritos de su progenitora, donde hace constar que ha recibido de manos del accionante algunos dineros por concepto de cuotas alimentarias y que él se encuentra a paz y salvo hasta agosto de 2010. [Folios 33-119, ibíd.]
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Surtido el traslado de los referidos medios exceptivos, la parte actora los controvirtió y tachó de falsos los supuestos escritos de su procedencia; así mismo, aseguró que las facturas de compra de vestuario y mercado no corresponden a artículos suministrados al niño. Adicionalmente, se aceptaron las consignaciones efectuadas por el actor, tras explicar que creyó que esos dineros “hacían parte de su sueldo”.
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El 6 de diciembre de 2013 se decretaron algunas pruebas solicitadas por los extremos en litigio y se fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. [Folios 137-138, ibíd.]
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La decisión fue recurrida en reposición por la ejecutante, en atención a que no se ordenó la prueba grafológica para efectos de dar curso a la tacha de falsedad planteada. [F. 139, Ibíd.]
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En proveído del 26 de febrero de 2014, el fallador dispuso adicionar la providencia recurrida, en el sentido de rechazar por extemporáneo el precitado incidente y dejarla incólume en lo demás. [Folios 144-145, ibíd.]
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El 16 de abril de 2015, se adelantó la diligencia, finalizada la cual, el J. dictó la sentencia de rigor. A través de ella, declaró inadmisible la excepción de “temeridad o mala fe” y no probada la de “pago total de la obligación”, por lo cual, tras efectuar los descuentos del caso en atención a los abonos debidamente acreditados, ordenó seguir adelante la ejecución por el valor insoluto del crédito, esto es, «…la suma de $6.037.381, desde julio de 2008 a enero de 2013 por concepto de cuotas alimentarias y vestuario, y por las cuotas alimentarias causadas a partir de febrero de 2013.»
10. En criterio del peticionario del amparo, el Juez de la causa desconoció que las pruebas aportadas al proceso, dan cuenta de su cabal cumplimiento a la obligación alimentaria para con su hijo J.S.R.R. y resolvió...
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