SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98932 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98932 del 19-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8030-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98932

P.S.C. Magistrada ponente STP8030-2018 Radicación n.° 98932 Acta 199

B.D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante J.C.C., frente al fallo proferido el 27 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADOS 5 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS del aludido distrito judicial, a ARP COLSEGUROS EN LIQUIDACIÓN hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., a COOMEVA EPS y a las JUNTAS REGIONAL DEL MAGDALENA Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señaló el accionante J.C.C. que laboró en la empresa Drummond Ltda en el cargo de soldador de patio del 16 de noviembre de 2002 al 30 de agosto de 2007, tiempo durante el cual estuvo afiliado a la ARL Colseguros hoy Allianz Seguros de Vida S.A.

Refirió que el 21 de febrero de 2005, sufrió un accidente de trabajo que le causó «luxación de hombro izquierdo y lesión de manguito rotatorio», patología que fue calificada como de origen laboral por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. el 24 de julio de 2008, confirmada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en el dictamen 85470490.

Adujo que instauró acción de tutela contra Allianz Seguros de Vida S.A., la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de S.M. que el 7 de enero de 2016, le concedió el amparo invocado y ordenó a la allí accionada cancelarle las incapacidades causadas, «condicionándolo a la emisión de un concepto favorable de rehabilitación o un nuevo dictamen de pérdida de la capacidad laboral».

Indicó que con posterioridad le surgieron nuevas afecciones de salud, derivadas del accidente de trabajo, por lo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. en el dictamen del 22 de mayo de 2017, determinó una pérdida de la capacidad laboral del 19.80%.

Sostuvo que le fueron prescritas incapacidades del 24 de marzo al 7 de abril de 2017, del 7 al 22 de abril siguiente y del 8 al 22 de mayo del mismo año, las cuales no fueron canceladas por Allianz Seguros de Vida, ni tampoco se le autorizó la «cirugía abierta de hombro izquierdo, sinovectomía, bursectomía y reparación de manguito rotatorio».

Por lo anterior, acudió nuevamente a la acción constitucional, la cual fue asignada al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de S.M. que el 11 de enero de 2018, concedió la protección invocada y ordenó a Allianz Seguros de Vida S.A. pagarle las incapacidades en mención y las que se llegaran a causar, hasta que se emita un concepto favorable de rehabilitación o se efectuara una nueva calificación.

Manifestó que dicha determinación fue impugnada y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de S.M. en providencia del 5 de abril siguiente, revocó lo concerniente al pago de las incapacidades, al considerar que dicha situación había sido analizada en el fallo del 7 de enero de 2016.

Refirió que el Juzgado accionado incurrió en vía de hecho, pues se trataba de nuevas incapacidades ocasionadas por el paso del tiempo y debido a la patología que le diagnosticada, a lo que suma que en caso similares el despacho en cita sí ha otorgado la protección pedida.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, seguridad social y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se anule el fallo proferido el 5 de abril de 2018.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo señaló que no es posible por vía de tutela revisar aspectos acaecidos dentro de una acción de la misma naturaleza, como lo es el fallo proferido el 5 de abril de 2018, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento, a lo que se suma que el actor no asumió la carga argumentativa que la correspondía, a efecto de determinar que la decisión cuestionada se profirió «con ocasión de una actuación fraudulenta».

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante J.C.C. la impugnó e indicó que en su caso era procedente el amparo invocado, pues el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento no tuvo en consideración que en casos similares al suyo, el juzgador ordenó a la ARL el pago de las incapacidades causadas, a lo que se suma que desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular.

Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, se anule la decisión del 5 de abril de 2018 y se mantenga incólume la decisión del 11 de enero del mismo año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por J.C.C. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M..

1. Condiciones para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada.

Así, en sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional explicó:

(…) este tribunal fija la regla de la no procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, que se funda en la consideración de que es importante evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acción de tutela, pues con ello “la resolución del conflicto se...

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