SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78462 del 25-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874101929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78462 del 25-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaSTP3456-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78462
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP3456-2015

Radicación n° 78462

Aprobado Acta No. 111.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la accionante M.P.G., en relación con el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad, salud, debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC-CAXDAC, trámite al cual fue dispuesta la vinculación de Avianca S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes rendidos por los demandados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)La ciudadana M.P.G. afirma que ostenta la condición de piloto comercial debidamente licenciada por la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. De igual modo, que en la actualidad presta sus servicios en la Empresa Avianca, con una relación laboral de más de 27 años y en la que se desempeña a la fecha como piloto de un AIRBUS A-330.

La libelista agrega que desde el 1º de enero de 1981 se afilió a la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC, a la data CAXDAC; vinculación que se encuentra vigente. Así mismo, que dicha entidad de carácter privado asumió la carga pensional de los aviadores civiles, de manera que ella y la empresa Avianca, para la cual labora, efectuaron la totalidad de los aportes a la seguridad social.

En consecuencia, satisfechos los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación, con fecha diciembre 27 de 2013, elevó la petición a CAXDAC para obtener el reconocimiento de esa prestación social. La entidad mencionada, por intermedio de la Vicepresidencia Jurídica, respondió la solicitud en comunicación de enero 23 de 2014. En ella se le indicó que verificado el cumplimiento de las exigencias correspondientes le sería reconocida y liquidada la pensión por la suma de $7.043.324, a partir del 1 de enero de 2014, de manera que desde tal fecha ingresaría a la nómina de pensionados.

La demandante reseña también que en forma paralela informó a Avianca la decisión de pensionarse; compañía que le indicó entonces que suspendería los aportes a la seguridad social en pensión a partir del 31 de diciembre de 2013. Así mismo, que en virtud de la Convención Colectiva de diciembre 30 de 2002, pactada entre la Asociación de Aviadores Civiles, ACDAC, y la empresa Avianca, en cuanto permite la coexistencia de la condición de pensionado y la continuidad en la prestación de servicios a aquélla, suscribió con esa finalidad un “otro si” en el contrato de trabajo existente, mediante el cual se acordó una remuneración integral por la suma de $9.230.597.

No obstante, destaca la memorialista, desde el mes de junio de 2014, CAXDAC le suspendió el pago de las mesadas, pero además, sin informarle las razones que fundamentaban esa determinación.

Posteriormente, en comunicación de agosto 15 siguiente, la Superintendencia Financiera le indicó que no se continuaría con el pago de la pensión. En el mismo sentido, el 1º de septiembre siguiente, CAXDAC le informó de la revocatoria de dicha prestación social con el argumento de que había sido reconocida sin satisfacción de los requisitos y no encontrar soporte en el ordenamiento legal, de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la interpretación del Acto Legislativo 01 de 2005. En concreto, porque antes del 31 de julio de 2010 no reunía las semanas de cotización ni la edad previstas en el decreto 1282 de 1994, modificado por la ley 797 de 2003. Adicionalmente le comunicaron la iniciación de un proceso ordinario laboral en su contra.

Ese entendimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cual se soportó CAXDAC para la revocatoria de la pensión de jubilación, destaca la demandante, es contrario a los parámetros establecidos en la sentencia C-228 de 2011. Pero además y, en todo caso, comporta la violación de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad, a la vida, al trabajo, al debido proceso y a la igualdad.

Lo anterior, porque la disminución de los ingresos como consecuencia de la revocatoria de la pensión de jubilación afecta la subsistencia propia y la de los integrantes del núcleo familiar, máxime que de la accionante dependen económicamente una hija, un hermano con síndrome de Down, así como los progenitores, personas de avanzada edad y con múltiples problemas de salud.

En consecuencia, pretende en sede constitucional (i) que se deje sin efectos la comunicación expedida el 1º de septiembre de 2014, por medio de la cual le fue revocado el reconocimiento de la pensión; (ii) que se mantengan los alcances del oficio de enero 23 de 2014, de reconocimiento de dicha prestación social; (iii) que se ordene el pago de las mesadas dejadas de percibir; y, finalmente (iv), que se disponga el pago de las mesadas futuras sin que pueda suspenderse, a menos que medie autorización judicial.

(…)

1. La representante judicial de la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC, CAXDAC, indica que la entidad pertenece al sector privado y tiene el carácter de entidad administradora de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida de los aviadores civiles pilotos o copilotos. De igual modo, que de acuerdo con la normatividad vigente está sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La demandada reseña en extenso las normas que en materia pensional se han sucedido en el tiempo y, en lo específico, tratándose de las disposiciones especiales aplicables a los pilotos y copilotos pertenecientes a la Caja, para plantear que la accionante solicitó en efecto el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Así mismo, que con esa finalidad la nombrada PORRAS GIL, con fecha enero 27 de 2014, radicó en CAXDAC el escrito en el que pidió la consignación de la mesadas en una cuenta de Bancolombia con designación de J.D.L.R. y M.L.P. en la condición de beneficiarios, sin que en el formulario 855564 de Aliansalud EPS incluyera a los padres, ni al hermano con síndrome de Down.

Por otra parte, la representante legal mencionada expone que en el mes de junio de 2014, CAXDAC por conducto de M.F., presidente y representante legal, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la junta directiva de julio 29 de esa anualidad, notificó a 33 aviadores civiles, uno de ellos la accionante, sobre la suspensión del pago de la pensión, pues la prestación social fue concedida con desconocimiento del carácter transitorio de los regímenes especiales en materia de pensiones. Así mismo y, en todo caso, que tal “suspensión” se efectuaba mientras se adelantaban los procesos ordinarios laborales de revocatoria de las mismas, que en el caso de la citada PORRAS GIL, la demanda respectiva cursa en el Juzgado 32 laboral del Circuito de Bogotá en la actuación radicada 2014-0504.

En todo caso, destaca que la accionante no ejerció el derecho de defensa ante la decisión relacionada en precedencia. En concreto, por cuanto la adoptada de acuerdo con las directrices de la junta directiva de CAXDAC con las explicaciones correspondientes, fue enviada a la residencia de aquella el 29 de julio de 2014 con la guía de correo de Servientrega 13546488 y entregada el 31 de julio siguiente, sin que presentara algún recurso.

De igual modo, porque el 15 de agosto de la anualidad referida, la entidad remitió a los 33 aviadores civiles...

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