SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58895 del 04-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL2536-2018 |
Fecha | 04 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 58895 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL2536-2018
Radicación n.° 58895
Acta 24
Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por VALERIANO OCHOA contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la que se dio lectura el 16 de mayo de 2012, por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso ordinario que promovió la recurrente contra RICARDO RAMÍREZ MIRANDA.
- ANTECEDENTES
Valeriano Ochoa promovió proceso ordinario laboral en contra de Ricardo Ramírez Miranda, a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal y a término indefinido, entre el 31 de mayo de 1999 y el 3 de febrero de 2004 y que su despido fue ineficaz conforme el artículo 29, numeral 2 parágrafo 1 de la Ley 789 de 2002; y como consecuencia a pagarle todos los derechos laborales, salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, dejados de percibir desde el 3 de febrero de 2004 hasta la fecha en que se hiciera efectivo su reintegro; la indexación de las sumas adeudadas y los demás derechos que resultaran probados ultra y extra petita.
En subsidio, solicitó se condenara al demandado a pagarle el valor de los conceptos de salud y pensión por el periodo laborado; la diferencia salarial causada desde junio de 1999 hasta enero de 2004; los días festivos, prima de servicios, dotación de calzado y vestuario generados entre los años 1999 y 2004; el auxilio de cesantía proporcional al año 2002, intereses a la cesantía causada entre los años 1999 y 2004; vacaciones y auxilio de trasporte correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 1999 y el 3 de febrero de 2004; indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria por la no consignación del auxilio de cesantía y los demás derechos que resultaran probados ultra y extra petita.
En lo que interesa al recurso de casación, el demandante relató que se vinculó laboralmente con el demando, por medio de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido, desde el 31 de mayo de 1999 hasta el 3 de febrero de 2004; que el oficio que realizaba consistía en arreglar costales de fique y de fibra y bolsas de papel en el depósito de empaque de propiedad del accionado; que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a.m a 12 m y de 1 p.m a 6 p.m., y los sábados de 7 a.m a 2 p.m; que para el año 1999 recibió, por concepto de salario, la suma de $320.000.oo y, a partir del año 2000 hasta el 3 de febrero de 2004, la de $400.000.oo; que el 3 de febrero de 2004, el empleador dio por terminado su contrato de trabajo sin aducir justa causa alguna; que su empleador no le consignó en un fondo el auxilio de cesantía, ni le pagó los intereses a la cesantía causados desde 1999 hasta 2004, horas extras, festivos laborados, prima de servicios, vacaciones y dotaciones de calzado y vestido y los aportes a seguridad social que se generaron durante los años de 1999 a 2004; que en diferentes oportunidades requirió al demandado el pago de los derechos laborales, no obstante, no obtuvo respuesta positiva.
Al contestar a la demanda (f. 32 a 36), el demandado se opuso a las pretensiones y, en relación con los hechos, aceptó que «(…) en varias ocasiones el demandante prestó sus servicios personales, en forma discontinua para arreglar costales de fique, de fibra, trabajos que eran accidentales y transitorios por labor determinada»; que dentro de la semana, el actor podía laborar uno, dos o tres días y se le pagaba por la labor que realizaba, pero recalcó que jamás existió el vínculo laboral alegado, pues su oficio no era constante, subordinado, ni recibía un salario fijo. Negó los demás supuestos relativos a la relación laboral, como los extremos laborales, el horario de trabajo, el salario y las horas extras y aclaró que no pagó derechos prestacionales por cuanto no hubo contrato de trabajo.
En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido, «falta de legitimación de la causa por pasiva y razón en las acreencias reclamadas» y prescripción de las acreencias laborales.
El Juzgado Adjunto al Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 24 de marzo de 2011, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Al conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de...
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