SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98215 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874102665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98215 del 08-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98215
Fecha08 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6168-2018

P.S.C. Magistrada ponente STP6168-2018 Radicación n°. 98215 Acta 143

B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por D.F.O.V., contra el fallo proferido el 16 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra las FISCALÍAS 55 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y 5ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, a la empresa EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S. y a los señores J.V.G. y O.B.M..

ANTECEDENTES

Señaló el accionante D.F.O.V. que presentó denuncia contra J. de J.V.G., la cual fue archivada por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Barranquilla, por atipicidad de la conducta.

Indicó que V.G. lo denunció por el presunto punible de extorsión, asignado a la Fiscalía en mención, autoridad que no ha realizado ningún trámite tendiente a resarcirle su derecho al buen nombre y a ser retirado de las bases de datos de la entidad.

Afirmó que posteriormente, presentó una nueva denuncia contra V.G. por los delitos de falsa denuncia, difamación, injuria y calumnia, asignada a la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, autoridad que ordenó el archivo de las diligencias.

Sostuvo que solicitó que se investigara a J. de J.V.G., representante legal de Expreso Colombia S.A.S., por realizar las rutas Luruaco – Barranquilla sin la autorización del Ministerio de Transporte, pero no se ha emitido ninguna decisión en contra de dicha persona.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, vida y buen nombre y en consecuencia, que se ordene a las Fiscalías demandadas que desarchiven las actuaciones adelantadas contra J. de J.V.G. y citen para audiencia de formulación de imputación. Además, pidió que el Director Seccional de Fiscalías del Atlántico investigue a las fiscales demandadas.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo negó la protección invocada, al considerar que

el accionante contaba con otros mecanismos de defensa, toda vez que podía solicitar el desarchivo de las actuaciones, sin que hubiera procedido a ello, pues aunque ha solicitado audiencia con tal fin, una vez se programan, O.V. no asiste, lo que ha ocasionado un desgaste para la administración de justicia.

LA IMPUGNACIÓN

Dicha determinación fue impugnada por D.F.O.V., quien señaló que se tuvieran en consideración los hechos reseñados en la solicitud de amparo, por cuanto no se encontraba conforme con la decisión de primera instancia[1].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por D.F.O.V., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[2]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto» (C-590 de 2005) –Negrillas fuera del original-.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR