SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002011-00173-01 del 02-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874102973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002011-00173-01 del 02-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002011-00173-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 25 de enero de 2012).

Ref.: 52001-22-13-000-2011-00173-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la joven H.D.G.E..

ANTECEDENTES

1. El señor I.D.G.B. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y “al equilibrio procesal”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

2. Como sustento fáctico de la solicitud de amparo expresó, en resumen, que instauró una demanda de exoneración de cuota alimentaria en contra de su hija H.D.G.E., con fundamento en que ésta es mayor de edad y no se encuentra en ninguna de las excepciones que prevé el artículo 422 del Código Civil y, además, en que la alimentaria incurrió en “injuria atroz”, como quiera que sin argumentos válidos lo denunció penalmente por los delitos de alzamiento de bienes y violencia intrafamiliar.

Señaló que en fallo de 28 de octubre de 2011 la directora del proceso negó sus pretensiones, decisión que vulnera sus derechos, pues ella se fundamenta en una inadecuada interpretación de las normas aplicables al caso, y evidencia un claro defecto fáctico ya que se omitió el decreto de la totalidad de las pruebas solicitadas, no consideró los elementos de juicio aportados y valoró arbitrariamente algunos de los medios de convicción recaudados.

Indicó que la Juez de conocimiento desconoció el principio de congruencia y que la funcionaria aseveró que la demandada se encuentra en una difícil situación económica generada por la falta de apoyo de su progenitor, cuando lo cierto es que en el plenario quedó demostrado que ha consignado a favor de ésta más de diecinueve millones de pesos ($19’000.000).

3. Con fundamento en la situación fáctica antes descrita, pidió que se declare la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado acusado, y que se dicte nuevamente la decisión, exonerándolo de la obligación alimentaria.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó la solicitud de amparo con base en que el trámite del proceso de que se trata se ajusta a la legalidad, amén de que la funcionaria judicial accionada adoptó la sentencia luego de realizar una interpretación razonable del artículo 422 del Código Civil, en armonía con las pruebas que reposan en el expediente.

LA IMPUGNACIÓN

En el recurso interpuesto, el demandante constitucional reitera, en esencia, los argumentos plasmados en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Conviene poner de presente, para empezar, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos...

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