SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51314 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874103369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51314 del 27-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL15391-2017
Número de expediente51314
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL15391-2017

Radicación n.° 51314

Acta 12

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por T.I.S.D.J., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 24 de noviembre de 2010, en el proceso ordinario laboral que instauró B. PÁJARO GUARDO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el que se integró a la recurrente como litisconsorte necesario.

La Sala se abstiene de reconocer personería adjetiva a EDGAR DE J.V.C., para actuar como apoderado de la parte opositora BRUNA PÁJARO GUARDO, por cuanto no ha acreditado su calidad de abogado.

I. ANTECEDENTES

La señora B.P.G. demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconociera «sustitución pensional […] de conformidad con la ley 12 de 1.975», a partir del 31 de enero de 2006, fecha de fallecimiento del señor R.A.J.M.. Pidió, en consecuencia, se condenara al pago de mesadas pensionales desde esa fecha, lo probado ultra o extra petita, y las costas.

Como fundamento de sus peticiones, manifestó que al señor R.A.J.M. le fue concedida pensión de vejez, mediante Resolución n° 0002487 de 2000, expedida por el Instituto de Seguros Sociales y falleció el 31 de enero de 2006; que el 20 de febrero del mismo año, solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente del causante; que, así mismo, el 6 de marzo de igual anualidad, la señora T.I.S. de J., como cónyuge del fallecido, presentó también reclamación ante la entidad demandada para obtener el derecho pensional; que el ISS, a través de la Resolución n° 0063 del 18 de enero de 2007, negó ambas solicitudes y suspendió el trámite, hasta tanto se decidiera judicialmente a quién correspondía el derecho «en aplicación a lo estatuido por el artículo 34 del acuerdo 049 de 1.990, aprobado por el decreto 758 del mismo año»; que tiene derecho a la pensión deprecada, por cuanto convivió con el pensionado fallecido durante los últimos diez años anteriores al momento de su deceso, pues éste se había separado de su cónyuge hacía 18 años aproximadamente; y que el 2 de julio de 2003, el señor J.M. aportó al ISS una declaración juramentada, en la que afirmaba que había dejado de convivir con su esposa desde hace más de diez años.

El Instituto de Seguros Sociales, en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones y adujo que dejó en suspenso la prestación económica para que la justicia ordinaria decidiera a quién le correspondía la pensión deprecada, por cuanto no era la entidad competente para ello. Respecto de los hechos, aceptó las solicitudes de reconocimiento pensional elevadas por la cónyuge y la compañera, que las mismas fueron denegadas, y que la señora T.I.S. de J. solicitó la pensión «no solo porque se encuentra vigente la sociedad conyugal sino porque dentro del expediente administrativo que lleva el ISS existen pruebas de la convivencia ante (sic) de la muerte con el señor R.A.J.M.. Manifestó que no era cierto que en el expediente reposara declaración juramentada en la que el causante hubiera afirmado que ya no convivía con su esposa, sino que, por el contrario, obraba un documento «en el cual el causante manifiesta que en caso de fallecer, su cónyuge es T.I.S. LEÓN con quien compartió una vida marital de más de 40 años y solicita su sustitución pensional». En lo referente a los demás supuestos fácticos, dijo no constarle. Como razones de su defensa, adujo que la norma llamada a regir el caso era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y citó, en extenso, la sentencia CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245. No propuso excepciones, pero solicitó se integrara la litis con la cónyuge del causante.

Por auto de 21 de junio de 2007, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, a quien correspondió el conocimiento del presente proceso, vinculó a la señora T.I.S. de J., en calidad de litisconsorte necesario, por solicitud de la parte demandada.

Dicha litisconsorte, al hacerse parte en el proceso, impetró las siguientes pretensiones: que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge del causante, en la totalidad del monto que se le pagaba a su difunto esposo, con sus respectivos reajustes; que se condenara al ISS a la cancelación de dicha prestación, con las mesadas dejadas de percibir, desde el momento del fallecimiento hasta que «sea incluida en nómina»; la indexación y las costas.

Basó sus peticiones en que contrajo matrimonio con el señor J.M. el 26 de mayo de 1963; que convivieron ininterrumpidamente por espacio de 43 años hasta el momento de la muerte y procrearon cinco hijos; que su esposo sostuvo varias relaciones amorosas por fuera del matrimonio y una de ellas fue con la demandante Bruna Pájaro Guardo, con la cual nunca formó un hogar; que dicha señora presionaba al causante para que abandonara su familia, a lo que éste se negaba y «para sacarse la presión se quedaba a dormir por un par de días en la casa de la señora B.; que el afiliado, en una de las ocasiones en que pernoctó con la demandante, le dio una crisis de salud ocasionada por el cáncer terminal que padecía, por lo que debió ser internado en un hospital «situación que fue aprovechada por ella para asumir el supuesto papel de compañera permanente del finado y se tomó atribuciones de manera arbitraria haciéndose pasar como la responsable del enfermo»; que la accionante Pájaro Guardo obligaba al causante a suscribir pólizas de seguro y de salud donde apareciera ella como beneficiaria «que son las que hoy pretende hacer valer» ante el ISS; y que era tal el interés económico de dicha señora, que ésta se presentó a reclamar la pensión tan solo dos semanas después de la muerte del finado.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia proferida el 15 de enero de 2010, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la señora T.I.S.D.J. es la beneficiaria del finado R.A.J.M. en calidad de cónyuge supérstite y tiene mejor derecho a sustituir la pensión, del cual éste era titular […]

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes […] a la señora T.I.S.D.J., en cuantía del 100% de la mesada pensional que en vida percibía el causante, a partir del 31 de enero de 2006.

TERCERO: CONDENAR a la entidad demandada a reconocerle y pagarle a la señora […] las mesadas causadas y no pagadas desde 31 de enero de 2006 hasta la fecha de esta providencia, así como las adicionales teniendo en cuenta el IPC porcentual anual expedido por el Dane y hasta que se realice el efectivo reconocimiento de tal prestación por el ente demandado […]

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante. […]

A través de sentencia complementaria dictada el 16 de febrero de 2010, el Juzgado denegó la solicitud de indexación y adicionó un numeral para «ABSOLVER al Instituto de Seguros Sociales del resto de pretensiones solicitadas tanto por la parte demandante como por la Tercera Interviniente».

Contra la anterior decisión, apelaron el Instituto de Seguros Sociales y la demandante Bruna Pájaro Guardo y, con proveído del 2 de febrero de 2010, se declararon extemporáneos ambos recursos.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 24 de noviembre de 2010, resolvió:

1) MODIFICAR los numerales 1º, 2º y 3º de la sentencia consultada […] y, en su lugar:

a) CONDENAR al I.S.S. a reconocer y pagar a la señora T.I.S.D.J. pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge del causante R.A.J.M. en proporción del 58.14% de la pensión de vejez que gozaba el señor […] y en consecuencia CONDENAR al I.S.S. a pagar a la señora T.I.S.D.J. la suma de $124.676.354 por concepto de retroactivo pensional generado desde el 31 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2010 y las mesadas pensionales que se sigan causando.

b) CONDENAR al I.S.S. a reconocer y pagar a la señora B. PÁJARO GUARDO pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente del causante R.A.J.M. en proporción del 41.86% de la pensión de vejez […] y en consecuencia CONDENAR al I.S.S. a pagar a la señora B.P.G. (sic) la suma de $89.765.259.29 por concepto de retroactivo pensional generado desde el 31 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2010 y las mesadas...

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