SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00307-01 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00307-01 del 23-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2015
Número de expedienteT 2500022130002015-00307-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9118-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9118-2015

Radicación n.°25000-22-13-000-2015-00307-01

(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de junio de dos mil quince por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.M.O. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa y Audrey Téllez Ospina, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerado por el accionado, al tramitar el proceso de fijación de cuota alimentaria, sin haberse agotado el requisito de procedibilidad; por no decretar, ni practicar de forma adecuada las pruebas solicitadas por ambas partes; al no conceder el uso de la palabra en la audiencia que se llevó al interior de éste y se dictar sentencia sin sustento probatorio.


Pretende, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso verbal referido. [Folio 3, cuaderno 1 del expediente de tutela]


B. Los hechos


1. En contra del accionante, la señora Audrey Téllez Ospina, en representación de su hija menor de edad, instauró demanda de fijación de cuota alimentaria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa.


2. El 4 de febrero de 2015, se admitió el libelo y se ordenó su notificación al demandado.


3. Notificado el extremo pasivo, contestó la demanda y propuso las excepciones previas de «inexistencia de causa, capacidad económica del alimentantes es insuficiente para un aumento de cuota alimentaria, la demanda no da cumplimiento al requisito de procedibilidad, respecto de no haberse adelantado la conciliación extrajudicial y mala fe de la parte actora» y solicitó como única prueba el interrogatorio de parte de la demandante. .


4. En la audiencia celebrada el 30 de marzo del año en curso, en la etapa de saneamiento se precisó que no se apreciaba causal de nulidad que invalidara la actuación, en la probatoria se destacó que el demandado no solicitó pruebas, no obstante, acto seguido, se decretó de oficio el interrogatorio de ambas partes y se recaudó, el testimonio de los declarantes que asistieron a la misma.


5. El pasado 24 de abril, la juez, declaró no probada las excepciones de mérito, fijó como cuota alimentaria de la menor xxx la suma de $200.000,oo M/cte, dispuso que el actor debía aportar 3 mudas de ropa completas para su hija, responder por el pago del 50% de los gastos de ingreso al colegio de aquélla, rubros que debían incrementarse en forma anual y consignarse puntualmente, y finalmente, decretó la restricción para que el tutelante saliera del país mientras no garantice el pago de su obligación alimentaria.


7. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental, porque adelantó el proceso de alimentos, sin cumplir, en debida forma, con el requisito de procedibilidad, además de ello, se presentaron varias irregularidades en la etapa probatoria ya que no se decretó el interrogatorio de parte solicitado, no se le permitió contrainterrogar a los testigos, ni participar y la sentencia se dictó sin una adecuada motivación.

C. El trámite de la primera instancia


1. El 28 de mayo de 2015 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la...

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