SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62546 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874104070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62546 del 07-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Abril 2021
Número de sentenciaSTL3634-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62546
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3634-2021

Radicación n.° 62546

Acta 12

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta A.E.R.M. contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado n.° 23001310500420190023901.

I. ANTECEDENTES

ALBERTO ENRIQUE RICARDO MOLINA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refiere el promotor que nació el 9 de junio de 1961 y que con la expedición de la Ley 100 de 1993 surgió la «obligatoriedad de la afiliación al sistema general de pensiones, por lo que deci[dió] afiliar[se] al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS, administrado por Colfondos S.A.».

Expone que el referido ente de seguridad no le brindó información veraz acerca de las ventajas y desventajas de afiliarse a dicho régimen pensional. Afirma que «siempre le insistieron en que se pensionaría a la edad que (…) eligiera, que la mesada pensional sería más alta que en el Régimen de Prima Media, pero nunca le manifestaron que en el régimen de ahorro individual lo que importa es el capital acumulado, mas no, el número de semanas cotizadas».

Indica que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., con el propósito que se declarara la «nulidad o ineficacia del acto de afiliación del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad».

Manifiesta que dicho trámite cursó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, autoridad que negó las pretensiones invocadas en proveído de 29 de septiembre de 2020, decisión que el promotor apeló ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 11 de diciembre siguiente confirmó la determinación de primer grado tras considerar que el demandante no se trasladó de régimen pensional, pues lo que hubo fue una selección inicial de afiliación a Colfondos S.A.

Sostiene el tutelista que la autoridad convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues asegura que desconoció el precedente jurisprudencial fijado por esta Sala de la Corte frente a la ineficacia del traslado.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 11 de diciembre de 2020 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se respete el precedente jurisprudencial fijado por esta M. sobre la materia.

Mediante auto de 24 de marzo de 2021, esta Corporación acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C. para conocer del presente trámite constitucional.

En la misma oportunidad, la Sala resuelve admitir la acción de tutela, ordena notificar a las convocadas y a los intervinientes en el asunto que dio origen a la presente acción. Asimismo, requiere a las partes para que allegaran copia de la providencia objeto de censura.

Dentro del término del traslado, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones recuerda los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en lo que concierne a la procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales e indica que el juez natural goza de autonomía judicial.

Igualmente, requiere que se declare la improcedencia del presente accionamiento, pues afirma que no se materializó ningún vicio o defecto que habilite la intervención del juez constitucional.

la Administradora de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. solicita que se desestime el resguardo invocado, dado que la parte accionante pretende revivir una controversia que se encuentra zanjada.

La Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería envía copia digital del expediente objeto de censura sin manifestación alguna.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si al proferir la sentencia de 11 de diciembre de 2020 la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería lesionó los derechos fundamentales del actor por desconocimiento del...

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