SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50044 del 06-12-2017
| Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
| Número de sentencia | SL20749-2017 |
| Número de expediente | 50044 |
| Fecha | 06 Diciembre 2017 |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL20749-2017
Radicación n° 50044
Acta 45
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.M.M.V., R.H.B. y R.V.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de junio de 2010, dentro del proceso ordinario que promovieron en contra de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
Los actores demandaron a la EDT de BARRANQUILLA E.S.P. En Liquidación, a efecto de que se la condene a pagarles un «12% adicional a su mesada pensional a partir de octubre de 1998 y subsiguientes», por concepto del reajuste ordenado por la Ley de Seguridad Social, la indexación de dichas sumas, la aplicación de facultades ultra y extra petita, y las costas procesales.
Para dar soporte a las súplicas afirmaron tener la calidad de pensionados, R.H. desde el 16 de diciembre de 1993, R....V. desde el 1º de junio de 1985 y C.M.M. desde el 2 de marzo de 1992; precisaron que hasta octubre de 1998, el aporte por concepto de salud lo asumía directamente la entidad, pero a partir de dicha data se les hace el descuento del 12% con ese destino, sin que la accionada haya dado cumplimiento al reajuste previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 (folio 4 – 6).
La pasiva al responder la demanda explicó que la señora R.H. desde febrero de 1999, es sustituta de la pensión que disfrutó H.N., y que C.M.M. compañera permanente de L.A.E., goza de la pensión de sobrevivientes, en un 50%; agregó que solo a partir de 1998, descontó de las pensiones que reconoció, el 12% para cubrir el riesgo de salud, es decir 5 (sic) años después del límite previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993; indicó cuál era el objetivo de dicha normativa y destacó que el reajuste de la prestación, en esos eventos, se generaba por una sola vez, sin que los pensionados se puedan exonerar de tales deducciones; aclaró que solo a partir del momento en que la organización de pensionados aceptó que aquellos debían asumir el pago del aporte, la empresa procedió a realizar los respectivos descuentos, por lo que no adeuda suma alguna. Se opuso al éxito de las pretensiones, propuso como excepción previa la prescripción, y de fondo planteó la inexistencia de derechos laborales por cobrar, buena fe y compensación (folio 38 a 41).
La entidad denominada Dirección Distrital de Liquidación facultada para administrar los recursos destinados al pago del pasivo pensional de la extinta EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACION, intervino en el proceso, por así ordenarlo el juzgado de conocimiento, y adujo dar respuesta al libelo, sin aceptar ninguno de los fundamentos fácticos, pero si formuló las excepciones de falta de causa para pedir y prescripción (folios 69 – 79).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin a la primera instancia mediante sentencia calendada el 29 de mayo de 2006, con la que condenó a la demandada a reajustarle la mesada a C.M.M. en un 4.02% desde octubre de 1998, declaró que frente a los demás actores prosperaba la excepción de prescripción y se abstuvo de imponer costas (folios 221 – 227).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes, con sentencia del 30 de junio de 2010, revocó el fallo de primer grado, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.
En lo que interesa al recurso, el sentenciador transcribió la norma fundamento de las pretensiones, al igual que el artículo 42 del Decreto 692 de 1994, agregó que en la sentencia C – 111 de 1996 la Corte Constitucional consideró que a los pensionados con anterioridad al 1º de enero de 1994 el nuevo marco legal les variaba la situación, pues el aporte a salud a partir de esa fecha, debían asumirlo aquellos, de manera autónoma.
Luego puntualizó que de acuerdo a las documentales de folios 11 a 14, 16 a 17 y 20 a 26, se establecía que H.M.N. había sido pensionado desde febrero de 1994, prestación que había sido sustituida a su cónyuge a partir de febrero de 1999; que a R.V. se le había concedido pensión a partir de 1985 y, que respecto de L.A.E., aunque aparecía prueba de haber sido sustituido por C.M.M., no obraba en los autos la acreditación de la fecha en que a aquél se le había concedido el derecho.
Destacó que si bien era cierto el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 había establecido a favor de los pensionados un reajuste a partir del momento en que a aquellos se les imponía la obligación de asumir directa y exclusivamente el 12% como aporte a salud, también lo era que en el plenario no aparecía una sola prueba que demostrara la cuantía de la pensión que a favor de cada uno de los actores se canceló a partir de 1994, a pesar de que «todo aquel que se presente en juicio a reclamar derechos que provienen de un contrato de trabajo o reajustes pensionales no solo le basta afirmar sino que además hay que probar, a efecto de que el Juez de instancia pueda acceder a sus pretensiones»; que al no contar con el parámetro probatorio para poder acceder a las suplicas del libelista, debía revocar la condena que, aunque parcial, había emitido su inferior.
Textualmente indicó el juez colegiado:
Encuentra la Sala que en este caso se desconoce cual (sic) fue el monto pagado a los demandantes por concepto de mesadas pensionales por parte de la EDT a partir del 1 de Enero de 1994, osea (sic) durante los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
No hay seguridad entonces de sí la EDT incrementó a partir del 1 de Enero de 1994 la pensión como lo dispone el artículo 143 de la ley 100 de 1993.
Lo anterior porque la parte demandante no arrimó la relación de mesadas o las nominas (sic) de pago de mesadas donde conste el valor de las mismas e incluso los descuentos.
La ausencia de tan importante elemento de juicio en el proceso cierra el paso a las pretensiones de la demanda pues para dictar sentencia favorable los jueces de instancia requieren pruebas que lleven certeza en cuanto a sí se dieron o no los reajustes que pregona el artículo 143 de la ley 100 de 1993”
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
El recurrente pretende que se case la sentencia impugnada, y en su lugar, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado en cuanto declaró la excepción de prescripción en relación con los demandantes R.H. y R.V., y la modifique en cuanto condenó al reajuste de la pensión de la señora C.M.M. en un 4.02%, para que en su lugar condene a favor de todos los demandantes el reajuste ordenado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, equivalente al 12% de la mesada, el retroactivo adeudado y la indexación.
Para tal efecto formuló un cargo que mereció réplica.
- CARGO ÚNICO
Aducen los recurrentes que la sentencia incurrió en la violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 143 de la Ley 100 de 1993, 42 del Decreto 692 de 1994 y 8 de la Ley 153 de 1887.
Afirman que la transgresión legal obedeció a los siguientes errores de hecho:
1.- No dar por demostrado estándolo que la jubilación del señor L.A.E. (sustituida en la demandante CARMEN MARITZA MARADIAGO) se causó con anterioridad a 1994.
2.- No dar por demostrado estándolo que en el proceso se acreditó que a los demandantes no se les incrementó la pensión en la forma dispuesta por el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.
3.- No dar por demostrado estándolo que en el proceso se demostró el valor inicial de la mesada pensional de cada uno de los demandantes.
4.- No dar por demostrado estándolo que en el proceso se demostró el valor de la mesada pensional de los demandantes a partir de enero de 2006.
Señala que a los anteriores errores se llegó por la falta de apreciación de la respuesta dada por la Directora Distrital de Liquidaciones a varios oficios, y de los documentos por aquella anexados (fl. 119 y ss), y por la equivocada apreciación de la demanda y su respuesta, al igual que de la confesión contenida en el escrito de apelación que interpuso la entidad accionada.
En el desarrollo del cargo indica que a folio 177 y 185 obra entre otras, la resolución 128 del 12 de mayo de 2004 en cuyo primer artículo refiere que al ex trabajador L.A.E....
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47929 del 11-07-2018
...noviembre de 1999 respecto de F.P.M.. (se resalta) Refuerza lo anterior, lo dicho por la Corte en sentencia SL2148-2017, reiterada en la CSJ SL20749-2017, cuando al efecto precisó: En este orden le corresponde a la Corte dilucidar si la acción judicial encaminada al reajuste de la pensión p......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62446 del 09-07-2019
...en sí mismo, no podía extinguirse por prescripción, como ya ha tenido oportunidad de enseñarlo esta colegiatura en la decisión CSJ SL20749-2017, entre otras, de cuyo texto se transcribe el siguiente aparte, que proviene de la sentencia de Respecto a la aplicación del fenómeno prescriptivo q......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53078 del 14-03-2018
...es que la proposición jurídica no requiere un acápite independiente, sino que basta con que se haga mención de la norma transgredida (CSJ SL20749-2017). Conforme al alcance de impugnación fijado por el recurrente, corresponde a la Sala dilucidar si el Tribunal cometió los errores que se le ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58779 del 22-08-2018
...de Casación Laboral se ha ocupado de explicar el contenido y alcance de esos preceptos, para lo cual, conviene destacar la sentencia CSJ SL20749-2017, en la cual se enseñó lo siguiente: (…) el legislador a efectos de garantizar la estabilidad jurídica de los asociados y consolidar sus derec......