SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58112 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874105370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58112 del 23-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1885-2018
Fecha23 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58112

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1885-2018

Radicación n.° 58112

Acta 015

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.C.L.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de mayo de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

Acéptese la sucesión procesal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en los términos del escrito que reposa a folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

M.C.L.O. llamó a juicio al ISS, con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su esposo M.T.V., a partir del 13 de marzo de 2004, día siguiente de la muerte, junto con las mesadas adicionales, los incrementos legales, los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que convivió con M.T.V., desde el 5 de enero de 1983, bajo el mismo techo, hasta el día de su muerte; que el señor T.V. falleció por causas de origen no profesional, el 12 de marzo de 2004; que cotizó durante toda su vida laboral 803 semanas; que solicitó la pensión de sobrevivientes y le fue negada mediante Resolución n.° 000912 de 2005, porque para la fecha del deceso el asegurado había cotizado 0 semanas en los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento y acreditó 43.04% de fidelidad de cotizaciones entre el 21 de junio de 1968, fecha en la que cumplió 20 años de edad y la fecha de la muerte, y que sufragó un total de 803 semanas en toda su vida laboral.

Informó, que mediante Resolución n.° 000912 de 2005, el ISS le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, por valor de $9.107.612, toda vez que dio por demostrada la convivencia efectiva con el causante, en su condición de cónyuge.

Al dar respuesta a la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo que no le constaba la convivencia de la actora con el causante, y aceptó los restantes tal como se acreditaban con los documentos aportados.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación, buena fe del ISS y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió al ISS, de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de mayo de 2012, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal verificó que el causante sufragó cotizaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; que para la fecha del fallecimiento se encontraba vigente la Ley 797 de 2003, cuyo artículo 12, en sus literales a) y b) fue declarado inexequible por la sentencia C-556 de 2009, en cuanto establecían regresivamente nuevas condiciones, como la «fidelidad al sistema».

Adujo, que no era procedente la aplicación del «principio de la condición más beneficiosa», poniendo en vigencia el Acuerdo 049 de 1990, porque el régimen inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del causante -12 de marzo de 2004-, era el contenido en la Ley 100 de 1993. Se apoyó en las sentencias CSJ SL 32649, 20 feb. 2008 y SL 34016, 17, feb. 2009, para concluir que era la Ley 797 de 2003, la que regulaba el conflicto, respecto de la cual el asegurado fallecido no dejó acreditado el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al fallecimiento, y tampoco se probó la exigencia de la norma anterior, artículo 46 de la Ley 100 de 1993, es decir 26 semanas de aportes en el año anterior a la defunción, ya que se había dejado cotizar, «[…] según lo expresado por la convocada a juicio en la Resolución N° 000912 del 25 de febrero de 2005 el causante cotizó 803 semanas, pero ninguna de ellas durante ese último periodo, por lo que no hay lugar al reconocimiento de la prestación deprecada».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia se disponga:

[…] REVOCAR TOTALMENTE las sentencias del Juzgado Quinto (05) Laboral del Circuito de Barranquilla, del día 30 de octubre de 2011 y del Tribunal Superior Sala Tercera de Decisión Laboral de Barranquilla, del 20 (sic) de mayo de 2012, en cuanto desestimó las pretensiones de la demanda. En su lugar, solicitó a la Honorable Corte Suprema de Justicia, estimar las pretensiones de la demanda en el orden propuestas.

Con tal propósito formuló cinco cargos, por la causal primera de casación, los cuales se decidirán conjuntamente, dada su afinidad, conexidad normativa y propósito.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia por violación de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993; 16 del CST; 13, 15, 36 de la Ley 100 de 1993, en relación con el 5 y el 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y 53 de la CN.

En la demostración del cargo, recordó que el Tribunal admitió que M.T.V., cotizó al ISS 803 semanas a lo largo de su vida laboral. En tal virtud, aplicó de manera indebida las normas referidas, pues su verdadero alcance indicaba que, quien hubiera cotizado 300 semanas en su vida laboral, en cualquier época, dejaba causado el derecho a la pensión. El causante cotizó 803 semanas en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, dando pie a que su cónyuge accediera a la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa o favorable.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusó la sentencia, por violación de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de falta de aplicación de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; 4 y 53 de la CN; 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993; 16 del CST; 13, 15 y 36 de la Ley 100 de 1993.

En la demostración, expuso los mismos argumentos del cargo anterior y advirtió que, de no aplicarse el principio de la condición más beneficiosa o favorable en los términos expuestos, se vulnerarían los cánones 4 y 53 de la Carta Política.

  1. CARGO TERCERO

Acusó la sentencia por violación de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993; 16 del CST; 13, 15, 36 de la Ley 100 de 1993, en relación con el 6 y el 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año; 4 y 53 de la CN.

En la demostración del cargo, insistió en los argumentos planteados en los anteriores, en el sentido que, a la actora le bastaba con acreditar que el causante sufragó 300 semanas de cotización en cualquier tiempo o 150 semanas en los 6 años anteriores al deceso, para activar el principio de la condición más beneficiosa; por consiguiente, el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, violando directamente los artículos 4 y 53 de la Constitución, 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

  1. CARGO CUARTO

Acusó la sentencia por violación de la ley sustancial, por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del mismo cuerpo normativo enunciado en el cargo anterior.

Enlistó los siguientes errores de hecho:

  1. No dar por demostrado estándolo que el esposo de la demandante cotizó en vida el número mínimo de semanas para que a su muerte se reconociera a sus beneficiarios la pensión de sobrevivientes
  2. Haber dado por demostrado, sin estarlo que la demandante no tiene derecho...

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