SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61976 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874106128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61976 del 03-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Febrero 2021
Número de sentenciaSTL1261-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61976
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1261-2021

Radicación n.° 61976

Acta 04


Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la S. la acción de tutela presentada por JOSÉ ORLANDO HENAO ECHEVERRY contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, así como las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual con radicado n.º 66001-31-03-003-1991-012030-07.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:


  1. El 12 de agosto de 1998 la S. de Casación Civil profirió sentencia sustitutiva de la sentencia emitida el 19 de enero de 1994 por el Tribunal Superior de P., dentro del proceso de responsabilidad civil contractual n.º 1991-12030, promovido por el accionante contra la Aseguradora Colseguros, en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de fecha 24 de junio 1993 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. (Risaralda) en el sentido:

  1. CONFIRMAR parcialmente la decisión desestimatoria de la demanda contenida en el numeral segundo y en forma íntegra la del numeral tercero de la parte resolutiva de dicha sentencia respecto de las pretensiones indemnizatorias que se fundamentan en los certificados de seguro 339175, 339177, 336667 y 336688.

  2. REVOCAR parcialmente el numeral segundo de la sentencia respecto de los certificados de seguro 336660 y 336661 y, en su lugar, DECLARAR que la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. está obligada a resarcir las pérdidas que en los despachos de mercancía amparados por tales documentos con aplicación de la póliza automática 002-105472-3, tuvieron ocurrencia en perjuicio del demandante ORLANDO HENAO ECHEVERRY y, por lo tanto, se la condena a pagar la suma de […] ($12.042.829.47) por dicho concepto, incrementada en la cantidad de […] ($2.715.658.03), valor de los intereses moratorios sobre aquella suma, liquidados a la tasa del 18% anual y causados desde el 18 de septiembre de 1989 hasta el 19 de diciembre de 1990, fecha esta última a partir de la cual y hasta el momento en que el pago se verifique, la demandada le adeuda asimismo al demandante los intereses moratorios causados sobre la misma suma y los cuales se liquidarán de conformidad con lo dicho en la parte expositiva de esta sentencia.



  1. Ante el proceso ejecutivo que promovió el demandante, por auto del 23 de noviembre 2007 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. negó librar mandamiento de pago, con fundamento en que «el pago verificado por la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. es un hecho demostrativo de que la obligación derivada de la sentencia de Agosto 12 de 1.998 proferida por la S. de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia fue satisfecha», decisión que, a su vez, fue confirmada el 23 de abril de 2008 por la S. Civil Familia del Tribunal de P..


  1. Comoquiera que el accionante consideró que no se había dado cabal...

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