SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115450 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115450 del 27-05-2021

Sentido del falloADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115450
Número de sentenciaSTP6981-2021
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha27 Mayo 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6981-2021

Radicación n° 115450

Acta 131.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el «incidente, solicitando la nulidad de las sentencias de primera instancia y segunda instancia», promovido por el accionante José Orlando Henao Echeverry.


En fallo CSJ STP4124-2021, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal, se dispuso confirmar la sentencia CSJ STL1261-2021 de primer nivel emitida el pasado 3 de febrero por la Sala de Casación Laboral, quien negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..


Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Civil y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de aquella ciudad, así como los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil radicado 66001-31-03-003-1991-012030-07.


ANTECEDENTES


El interesado presentó acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., porque, en su criterio, se ha «sustraído» de su deber de dar cumplimiento al fallo emitido el 12 de agosto de 1998 por la Sala de Casación Civil, en relación con la liquidación de los intereses ordenados en ese pronunciamiento, en su favor y a cargo de Colseguros, hoy Seguros Allianz S.A.


El aludido mecanismo de amparo fue negado por la Sala de Casación Laboral, en sentencia CSJ STL1261-2021, 3 feb. 2021, rad. 61976. Consideró que las decisiones cuestionadas se encuentran cimentadas en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.


Ello, en atención a que «la Sala de Casación Civil simplemente se limitó a remitir a la autoridad judicial competente la petición de «incidente de desacato» formulada por el actor, pero en manera alguna ordenó resolverla en los términos pretendidos por aquél».


Tal determinación fue impugnada por el actor. La Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal dispuso confirmarla, en fallo CSJ STP4124-2021, 25 mar. 2021, por similares argumentos.


Posteriormente, el 19 de mayo del corriente, vía correo electrónico, el accionante José Orlando Henao Echeverry incoó «incidente, solicitando la nulidad de las sentencias de primera instancia y segunda instancia», el cual fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Ésta, a su vez, lo envió al despacho del magistrado sustanciador 25 de iguales mes y año.


Dicha dependencia manifestó que el interesado fue notificado vía telegrama, enviado a su dirección señalada para recibir notificaciones el 26 de abril de 2021. El memorialista indicó que lo recibió el 18 de mayo último.


Conforme al artículo 133-5 del Código General del Proceso (CGP), el censor adujo que «las sentencias de tutela omiten practicar las pruebas allegadas con la demanda de tutela, y solicitadas en la impugnación de la sentencia.» Pues, en su parecer, es necesario «probar la firmeza de los autos proferidos por el Tribunal».


Indicó que el auto de 21 de julio de 2020, emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., confirmó el proveído de 12 de julio de 2019, dictado por el juzgado vinculado a este trámite constitucional, el cual no corresponde con el interlocutorio de 19 de idénticos mes y año, lo cual significa que «no se decidió si confirma, revoca o modifica la decisión, se mantiene incólume el auto.»


También expresó que los fallos de tutela dejaron de pronunciarse sobre lo ordenado por la Sala de Casación Civil, en decisión de 12 de agosto de 1998, sobre la liquidación de los intereses moratorios.

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