SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00720-01 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874106304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00720-01 del 26-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002015-00720-01
Fecha26 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16207-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16207-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00720-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por S.A.G.Z. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión y la Secretaría de Gobierno, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a «no ser juzgada dos veces por el mismo delito», a la integridad personal y a la dignidad humana, que considera vulnerados por las autoridades encausadas, con ocasión de la futura práctica de la entrega del inmueble que ella ocupa, debido a la sentencia dictada en su contra en el proceso de entrega del tradente al adquirente en el que fue demandada.

En consecuencia, pretende que, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, «se suspenda la diligencia de desalojo ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión» en sentencia de 12 de junio de 2015, «hasta tanto se (…) resuelva la demanda instaurada ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali por [nulidad y subsidiario lesión enorme], [que ella promovió] en contra del señor [W.A.H.G.]»; además, que dada su especial condición económica, «se [le] exonere del pago de [las] costas del proceso [de entrega del tradente al adquirente]». [Folio 11, c. 1]

B. Los hechos

1. La accionante, a través de escritura pública Nro. 2903 de 18 de junio de 1997, otorgada ante la Notaría Novena del Círculo de Cali, vendió a W.A.H.G. el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-437494.

2. En el año 1998, W.A.H.G., con fundamento en ese convenio, formuló una demanda de entrega del tradente al adquirente contra la tutelante, respecto al predio referido a espacio.

3. El 24 de julio de 1998 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali admitió la demanda, de la cual se notificó la accionante el 1º de octubre siguiente y ésta, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones, aduciendo que fue constreñida ilegalmente para firmar tal contrato de compraventa, sin que hubiera recibido el pago del precio allí estipulado, motivos por los que (i) ese convenio era nulo por vicios en el consentimiento y (ii) había promovido la respectiva denuncia penal.

4. El 22 de junio de 1999 se aceptó la renuncia que frente al poder otorgado presentó el mandatario de la gestora de la tutela, ordenando comunicar esa decisión a ésta para los efectos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, pero esa comunicación nunca se efectivizó.

5. Con ocasión de la denuncia penal que la tutelante formuló contra G. de J.H. -padre de W.A.H.- y otros ciudadanos, aduciendo, entre otros hechos, que aquéllos la constriñeron ilegalmente para que transfiriera su inmueble a favor de W.A.; el 29 de noviembre de 2002 el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali dictó fallo absolutorio, el cual confirmó el 18 de marzo de 2003 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial. [Folios 43 a 47, c. 1]

6. Surtido el trámite respectivo en el juicio de entrega del tradente al adquirente, el 30 de junio de 2006 el fallador dictó sentencia, en la cual accedió a las pretensiones del demandante, ordenando la entrega del inmueble.

7. El 21 de febrero 2007, sin que se hubiera materializado la entrega del bien, la accionante, a través de un nuevo mandatario, solicitó la anulación de todo lo actuado a partir del momento en que se aceptó la renuncia de su apoderado primigenio, por no haber sido noticiada de esa determinación.

8. Por otra parte, la tutelante, al considerar vulneradas sus garantías fundamentales, interpuso dos acciones de tutela contra las autoridades a cargo del proceso en comento, el 16 de febrero y el 18 de abril del 2007, respectivamente, quejándose, en la primera, de la misma situación expuesta en la petición de nulidad referida a espacio, mientras que en la segunda deprecó la suspensión de la diligencia de entrega hasta que fuera resuelta la aludida solicitud de anulación.

9. La primera de las tutelas mencionadas, el 1º de marzo de 2007, la denegó el Tribunal Superior de Cali porque la quejosa no agotó los mecanismos ordinarios de defensa con los que contó ante el juez natural. Decisión que, el día 30 siguiente, confirmó esta Corte. [Folios 3 y 4, c. 2]

10. La segunda de las acciones constitucionales en comento, el 2 de mayo de 2007, la concedió aquella colegiatura, al advertir que la solicitud de nulidad debía ser resuelta antes de efectuar la entrega, «con el fin de garantizar el derecho de defensa de la peticionaria». Determinación que, el 20 de junio del mismo año, ratificó esta Corporación. [Folios 5 a 7, c. 2]

11. El 4 de mayo de 2007, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, al resolver la petición de invalidez formulada por la quejosa, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de entrega del tradente al adquirente, a partir de la notificación del proveído de 22 de junio de 1999; y mediante auto de 15 de mayo de 2007 tuvo a aquélla por notificada por conducta concluyente, respecto a la renuncia de su apoderado primigenio.

12. En el año 2007 la gestora de la tutela promovió contra su demandante, W.A.H.G., una demanda ordinaria pretendiendo que fuera declarado simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública aludida líneas atrás, porque ella nunca tuvo la intención de transferir el dominio del inmueble allí referido. Asunto que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali.

13. Con ocasión del juicio mencionado a espacio, el 13 de junio de 2007, el Juzgado Sexto suspendió el trámite del proceso de entrega del tradente al adquirente hasta que fuera definido aquél.

14. En el proceso ordinario de simulación el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali dictó sentencia el 11 de mayo de 2012, mediante la cual accedió a las pretensiones de la tutelante, pero tal decisión, el 6 de marzo de 2013, la revocó el Tribunal Superior de ese distrito judicial, para, en su lugar, denegar los pedimentos de la demanda.

15. Así, superada la causal de suspensión del proceso de entrega del tradente al adquirente y al advertirse que el expediente de este asunto había desaparecido, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali el 21 de mayo de 2014 citó a las partes y sus apoderados para celebrar la audiencia de reconstrucción de que trata el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, la que fue realizada, con la asistencia de la accionante, el 15 de septiembre del mismo año, declarándose reconstruida la actuación, precisando que el proceso se encontraba «en la etapa probatoria próxima para su estudio de cierre de la misma para alegatos correspondientes».

16. El 24 de noviembre de 2014 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Cali avocó el conocimiento del asunto de entrega del tradente al adquirente y corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, y el 12 de junio de 2015 dictó sentencia, en la cual accedió a las pretensiones del demandante, ordenando, a su favor, la entrega del inmueble. Dicha decisión no fue apelada por parte de la promotora de la tutela. [Folios 48 a 55, c. 1]

17. El 19 de agosto de 2015 el fallador libró despacho comisorio a la Inspección de Policía de Cali para efectivizar la orden de entrega, diligencia de cuya materialización no se tiene noticia.

18. El 29 de septiembre de 2015 la accionante formuló contra W.A.H.G. una nueva demanda ordinaria, en la cual reclama la declaración de nulidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública Nro. 2903 de 18 de junio de 1997, aduciendo vicios en el consentimiento, o subsidiariamente, la declaración de lesión enorme en ese convenio. Dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado...

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