SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00702-01 del 22-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874106380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00702-01 del 22-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-00702-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC196-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC196-2021

Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00702-01

(Aprobado en Sala de veinte de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 9 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que C.A.D.C. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Décimo Penal del Circuito y la Fiscalía 108 Seccional, todos de la ciudad de Cali, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2011-23841.

ANTECEDENTES

1. Acorde con el libelo introductorio y sus anexos es posible compendiar la situación fáctica, así:

El Juzgado acusado halló al actor responsable de las conductas de estafa y abuso de condiciones de inferioridad en el proceso penal de la referencia (9 ag. 2019), veredicto que el Superior revocó parcialmente, de modo que lo absolvió por la estafa, refrendó la condena por el otro punible, readecuó la pena impuesta y ordenó «CANCELAR todas aquellas anotaciones que con posterioridad a la No. 9 den cuenta en el registro de matrícula inmobiliaria No. 370-267997 sobre algún negocio jurídico que implique afectación del poder dispositivo» (13 nov. 2019).

2. El libelista señaló que la providencia del ad quem se basó fundamentalmente en un dictamen denominado «test de tamizaje cognitivo» admitido en audiencia de juicio oral, teniendo como referentes la historia clínica de la víctima y una certificación acerca de su estado mental, documentos que en su opinión, no le fueron descubiertos ni trasladados en la oportunidad procesal razón para presentar al juez de conocimiento el reparo inherente, rechazado bajo el argumento según el cual «los documentos aparecían relacionados junto con el dictamen de ahí que, era suficiente para tenerlos por descubiertos».

En consecuencia, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, libertad y acceso a la administración de justicia», «revocar la sentencia condenatoria en su contra» y «disponer que no sean canceladas las anotaciones efectuadas», pues dicha providencia ocasionaría un perjuicio irremediable a sus prerrogativas constitucionales.

3. La Sala Penal del Tribunal, el Juzgado Décimo Penal del Circuito, el Ministerio Público y la Fiscalía 108 Seccional del Grupo de Investigación y Juicio, todos de Cali, resaltaron la inviabilidad del ruego dado el incumplimiento de los requisitos de «inmediatez y subsidiariedad», puesto que «las decisiones judiciales aludidas por el actor datan del 09 de agosto y 13 de noviembre de 2019, y tan solo hasta el mes de julio de 2020 incoa la acción constitucional», además que el gestor no interpuso el recurso extraordinario de casación.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a-quo...

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